ESQUEMA para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.
El esquema básico que habremos de seguir para calcular el rendimiento neto del ejercicio, para actividades agrícolas y ganaderas, en el régimen de estimación objetiva de IRPF, vendrá determinado por:| Fase 1ª | Volumen de ingresos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| (x) | Índice de rendimiento de la actividad. ![]() La producción de mejillón en batea, que hasta el 31/12/2024 tributaba mediante el cálculo de rendimiento neto aplicable al resto de actividades, pasa a partir de 2025 a la tributación mediante el cálculo de rendimiento de este apartado, según la Orden HAC/1347/2024 de 28 de noviembre. Esto se mantiene respecto a 2026 según la Orden HAC/1425/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| (+) | Ayudas pago único de la PAC ![]() Ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores). El importe de la ayuda se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.Para 2023, 2024, 2025 y 2026 se condiciona, la tributación de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común -PAC- en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones, a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa. En concreto:
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| (+) | Ayudas públicas para la 1ª instalación de jóvenes agricultores ![]() Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes: en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes (Art. 14.1.b) LIRPF por RD-ley 5/2020) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| = | Rendimiento Neto Previo ![]() El rendimiento neto previo podrá minorarse, para los años 2023 y 2024 en los siguientes porcentajes:
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| Fase 2ª | (-) | Amortización del Inmovilizado material e intangible ![]()
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| = | Rendimiento Neto Minorado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fase 3ª | (x) | Índices Correctores ![]()
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| = | Rendimiento Neto de Módulos (Ver NOTA 2 al final) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fase 4ª | (-) | Reducción de carácter general: 5% ![]()
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| (-) | Reducción 25% Jovenes agricultores o asalariados | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| (-) | Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| = | Rendimiento Neto de la Actividad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fase 5ª | (-) | Reducción por irregularidad: 30% ![]() De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| = | Rendimiento Neto Reducido de la Actividad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| (-) | Reducción rentas NO exentas inferiores a 12.000 euros | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| = | Rendimiento Neto Reducido Total | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Casos Prácticos
Determinación del Rendimiento en actividades agrícolas y ganaderas.Comentarios
Imputación como gasto de la cuota del RETA del Autónomo en Pluriactividad.Tributación de prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.Normas comunes a todas las actividades en Estimación Objetiva.Deducciones de la cuota.Legislación
Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto en estimación objetiva.Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones.Art. 37 Ley 439/2007 RIRPF. Determinación del rendimiento neto en Estimación ObjetivaArt. 38 Ley 439/2007 RIRPF. Actividades independientes.Orden HAC/1425/2025 Método de estimación objetiva del IRPF para 2026.Orden HAC/1347/2024 Método de estimación objetiva del IRPF para 2025.Orden HAC/408/2025, modifica para 2024 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas.Orden HAC/348/2024, modifica para 2023 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas.Orden HFP/405/2023, reduce para 2022 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1606-24. Gasto cuota de autónomo al simultanear actividad con jubilación activa.Consulta vinculante V0084-23. No deducibilidad de gastos en el método de estimación objetiva.Consulta Vinculante V0738-22 Devolución de "céntimo sanitario" tras cese de actividad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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