Gastos deducibles por saldos de dudoso cobro en arrendadores.
GASTO DEDUCIBLE POR SALDOS DE DUDOSO COBRO EN ARRENDADORES
COVID-19: Tal y como establecía el artículo 15 del Real Decreto-Ley 35/2020, se preveía que el plazo de seis meses a que se refiere el número 2 de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RDL 439/2007, quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.
Consecuentemente, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pudieron deducir de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro cuando entre el momento de la primera gestión y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, en lugar de los 6 meses que se estipulaban anteriormente, siempre que se justificase y NO se hubiese producido una renovación de crédito.De este modo, en la declaración de la renta de 2020, a presentar en 2021, se podían deducir las rentas por arrendamiento pendientes cuya gestión de cobro se hubiera realizado el 30 de Septiembre de 2020 o antes. Y del mismo modo, en la declaración del 2021, presentada en 2022, se pudieron reducir las rentas por arrendamiento pendientes cuya gestión de cobro se hubiera realizado con anterioridad al 30 de Septiembre de 2021.Además, con la entrada en vigor de la Disposición Adicional cuadragésima novena de la LIRPF, para el ejercicio 2021 los arrendadores que NO fueran una empresa, entidad pública o gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podían computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de Marzo de 2020, que se correspondan a las mensualidades devengadas en los meses de Enero, Febrero, Marzo de 2021.
Legislación
Art. 13 RD 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.DA. 49ª Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.
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