Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario del IRPF.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. GASTOS DEDUCIBLES.


    De acuerdo con el artículo 26 de la LRIPF, serán deducibles los siguientes conceptos:

  1. Gastos de administración y depósito de valores negociables. En ningún caso serán deducibles las cuantías que se deriven de la contraprestación de un gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
    Así, para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a "rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad", o bien, "rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios", podrán deducirse exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, o valores negociables según corresponda, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.

  2. Para los "rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica o del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas" serán deducibles los gastos necesarios para la obtención de estos rendimientos y también el importe del deterioro sufrido por estos bienes.

        Entre estos gastos podemos enumerar:

    1. Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
    2. Tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales.
    3. Servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
    4. Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos.
    5. Saldos de dudoso cobro, siempre que estén suficientemente justificados.
    6. Gastos de conservación y reparación.
    7. Importe de prima de contratos de seguro, por responsabilidad civil, incendio, robo u otros.
    8. Cantidades destinadas a servicios o suministros.
    9. Amortización.

NOTA: Significar por ejemplo que, en el caso de "depósitos a plazo fijo", las comisiones de cancelación o penalizaciones que las entidades financieras aplican por el "rescate" anticipado de éstos serán deducibles entrando a formar parte del rendimiento neto, tal y como establece en una de sus conclusiones la Consulta Vinculante nº 2967-11 de la Dirección General de Tributos, cuando dice que "(...) la diferencia entre el importe total percibido teniendo en cuenta la penalización o comisión de cancelación y el importe inicialmente entregado tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario, con independencia del resultado positivo o negativo (...)".


Comentarios



Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.
Rendimientos de prestación de asistencia técnica o del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

Legislación



Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones.
Art. 20 RD 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles en rendimientos capital mobiliario

Jurisprudencia



Consulta Vinculante nº 2967-11 DGT. Tratamiento fiscal rendimientos de capital mobiliario y retenciones

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