RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. GASTOS DEDUCIBLES.
De acuerdo con el artículo 26 de la LRIPF, serán deducibles los siguientes conceptos:- Gastos de administración y depósito de valores negociables. En ningún caso serán deducibles las cuantías que se deriven de la contraprestación de un gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.Así, para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a "rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad", o bien, "rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios", podrán deducirse exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, o valores negociables según corresponda, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.
- Para los "rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica o del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas" serán deducibles los gastos necesarios para la obtención de estos rendimientos y también el importe del deterioro sufrido por estos bienes. Entre estos gastos podemos enumerar:
- Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
- Tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales.
- Servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
- Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos.
- Saldos de dudoso cobro, siempre que estén suficientemente justificados.
- Gastos de conservación y reparación.
- Importe de prima de contratos de seguro, por responsabilidad civil, incendio, robo u otros.
- Cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Amortización.
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Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.Rendimientos de prestación de asistencia técnica o del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minasLegislación
Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones.Art. 20 RD 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles en rendimientos capital mobiliarioJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante nº 2967-11 DGT. Tratamiento fiscal rendimientos de capital mobiliario y retencionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.