Gastos de manutención de los trabajadores autónomos. IRPF.

GASTOS DE MANUTENCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS


    De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.c) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena.

    Consecuentemente, el importe deducible por este concepto tendrá como límite diario el importe recogido en el artículo 9 del RIRPF, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

    Requisitos:

    Para poder imputar este gasto en la determinación del rendimiento neto de la actividad, lo mismos habrán de ser realizados:
  1. En establecimientos de restauración y hostelería y,

  2. Abonados utilizando cualquier medio electrónico de pago,

ESPAÑAEXTRANJERO
Gastos de estancia pernoctando en municipio distinto53,34 Euros/día91,35 Euros/día
Gastos de manutención pernoctando en el mismo municipio26,67 Euros/día48,08 Euros/día


Comentarios



Dietas y Gastos de locomoción de trabajadores contratados por cuenta ajena.
Los pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto.

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Art. 9 RD 439/2007 Dietas y asignaciones gastos de locomoción, manutención y estancia.

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