Gastos por Suministros de la Vivienda Habitual afectada a la actividad económica. Trabajadores autónomos. IRPF.

GASTOS POR SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL AFECTADA A LA ACTIVIDAD.



    De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,, aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

   En este sentido, habremos de distinguir:
  1. Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.- Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, gastos de alquiler en su caso, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.

  2. Suministros.- Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Ejemplo

    El Sr. Supercontable, dado de alta como economista y contribuyente del IRPF en el método de estimación directa simplificada, habilita en su vivienda habitual un despacho para el desarrollo de su actividad profesional.
    La vivienda del Sr. Supercontable, adquirida en régimen de gananciales con su esposa, tiene una superficie total de 150 metros cuadrados y el despacho afectado a la actividad empresarial 30 metros cuadrados. Fue adquirida por 400.000 euros en el ejercicio 2016 (sabiendo el el 60% corresponde al valor de la edificación).
    Durante el ejercicio 2XXX, la vivienda ha tenido los siguientes gastos:

  1. Luz: 1.500 Euros.
  2. Agua: 800 Euros.
  3. Gas: 2.800 Euros.
  4. Telefonía e internet: 1.200 Euros.
  5. IBI: 800 Euros.
  6. Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros
    Determinar de los gastos relacionados, qué cuantía podrá imputarse como gasto deducible el Sr. Supercontable en su liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Solución

    Al estar parte de la vivienda afecta a la actividad económica (30 metros cuadrados), hecho que hemos de suponer ha sido comunicado adecuadamente en la correspondiente declaración censal, habremos de distinguir entre:

  1. Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)
    1. IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.
    2. Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.
    3. Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440 Euros.

  2. Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20% x 30% = 6%)
    1. Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.
    2. Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.
    3. Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.
    4. Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.

  3. TOTAL GASTOS: 2.298 Euros.
    Como la titularidad de la vivienda es compartida con su cónyuge, y de acuerdo con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante nº V2310-18 de 07.08.2018 "los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad se deben computar en su totalidad, aunque sólo correspondan a la titularidad del cónyuge empresario o profesional en un 50%, tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros". Consecuentemente, no tendrá incidencia el régimen de gananciales a efectos del cómputo de los metros cuadros, siendo los gastos imputables los obtenidos por 2.298,00 Euros.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V3461-20. Deducibilidad gasto suministro vivienda por trabajo desde casa por COVID.

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

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