Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva

TRANSMISIONES O REEMBOLSO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA



    La ganancia o pérdida derivada de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva se computará por la siguiente diferencia.


Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición

    
Valor de transmisión

    Viene determinado por el valor liquidativo, siendo este el valor de cada acción o participación en el momento de transmisión o reembolso o, en su defecto, el último valor liquidativo publicado. Si no existe valor liquidativo se tomará el valor del patrimonio neto que corresponda a esas acciones o participaciones transmitidas correspondientes al balance del último ejercicio cerrado.

    NOTA: Para todos aquellos supuestos distintos de reembolso de participaciones, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de: el precio efectivamente pagado o el valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores.

    
Valor de adquisición

    Para determinar el valor de adquisición deberemos tener en cuenta las siguientes particularidades:

  1. Valor de adquisición en caso de transmisión con derechos de suscripción: el valor de adquisición se deberá deducir el importe de los derechos de suscripción vendidos antes del 23 de marzo de 1989.

        La transmisión de derechos de suscripción preferente de este tipo de acciones determinará que el importe obtenido tenga la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente.

  2. Valor de adquisición de las acciones parcialmente liberadas: el valor de adquisición será el importe satisfecho por el contribuyente.

  3. Valor de adquisición de las acciones totalmente liberadas: el valor de adquisición tanto de las que transfieran ahora como de las que lo hagan más tarde será el que resulte de dividir el coste total entre el número de títulos.

    
Identificación de títulos transmitidos

    Será importante individualizar los títulos transmitidos, sobre todo en aquellas transmisiones en las que no se transfiera la totalidad de los títulos.

    Para proceder a esta individualización la Ley establecerá la aplicación del criterio FIFO para aquellas transmisiones en las que existan valores homogéneos y no se transfiera la totalidad de estos. Este método entiende que los valores transmitidos por el contribuyente serán aquellos que adquirió en primer lugar.

    
Transmisión de acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994


    Si la fecha de adquisición de estas acciones o participaciones fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes de la D.T. 9ª.

    Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta ganancia debemos aplicar lo siguiente:

    La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:

Ganancia generada hasta 20.01.2006=Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006
Nº días desde la adquisición hasta la transmisión

Régimen especial de diferimiento de la tributación


    No se computará ganancia o pérdida patrimonial cuando el importe obtenido como consecuencia de la transmisión o reembolso de las participaciones o acciones se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en dichas instituciones, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

    Las nuevas acciones o participaciones adquiridas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.

    No será de aplicación este régimen cuando la transmisión tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados o fondos de activos bancarios. Además, tampoco será aplicable cuando se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado de la transmisión o reembolso.

    Ahora bien, con efectos desde el 1 de enero de 2022, consecuencia de la modificación en la redacción del artículo 94 LIRPF (introduce un nuevo apartado 3º de la letra a) del apartado 2) se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española.
En este sentido, no será aplicable el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC.

    No obstante, se establece un régimen transitorio (nueva disposición transitoria trigésima sexta LIRPF) para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados.





Legislación



Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.
Art. 94 Ley 35/2006 LIRPF. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
Art. 52 R.D. 439/2007 RIRPF. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.
D.A. 4ª R.D. 439/2007 RIRPF. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.



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