Extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería

Extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería



    El artículo 81 de la Ley del IRPF establece una deducción por maternidad a aplicar sobre la cuota diferencial del Impuesto de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

    Además, según dispone el apartado 2 del mismo precepto, esta cuantía puede incrementarse en 1.000 euros más cuando el contribuyente que tenga derecho a esta deducción haya satisfecho (en ese periodo impositivo) gastos en concepto de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    A pesar de preverse dicho incremento adicional, es cierto que la Administración Tributaria, en la práctica, establecía otros requisitos no previstos en el citado precepto para que los contribuyentes pudiesen aplicar dicha deducción. No resultaba suficiente con que el contribuyente incurriese y abonase gastos en concepto de guardería, sino que estas últimas debían cumplir dos requisitos:

  1. Estar autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, entre las que se incluyen su asistencia, cuidado y alimentación

  2. Contar con la autorización administrativa de centro privado de enseñanza

    Únicamente en las guarderías que cumplían ambos requisitos podían los contribuyentes aplicar la deducción adicional de 1.000 euros, quedando excluidos de ella los contribuyentes que satisfacían dicho gasto en guarderías que no contaban con la correspondiente autorización.

    El hecho de que ello fuera así era debido a que este tipo de centros (los que contaban con la respectiva autorización), en virtud del Reglamento del IRPF, tenían la obligación de presentar el Modelo 233, el cual es una declaración informativa sobre los menores y los gastos realizados que darían derecho a aplicar el incremento en la deducción por maternidad.

    El resto de guarderías no podían presentar el citado Modelo 233; por lo tanto, se excluía a los contribuyentes que satisfacían gastos en guarderías de este tipo de la posibilidad de aplicar este incremento en la deducción por maternidad.

    IMPORTANTE: En relación con esto último, la Agencia Tributaria ha emitido una "nota informativa", siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en STS 7/2024, para comunicar que se permite la presentación de la declaración informativa de gastos en guarderías a aquellas "que no cuenten con la autorización de la autoridad educativa pero que sí dispongan de autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones aplicables".

    Por lo tanto, desde el ejercicio 2023, las guarderías que no dispongan de autorización podrán presentar este modelo 233; siendo campos opcionales los relativos a ella.


    En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo, en Sentencia 7/2024, de 8 de enero, se ha pronunciado para unificar su criterio y considerar que la interpretación que la Administración Tributaria estaba realizando sobre la Ley del Impuesto es incorrecta, ya que estaba imponiendo requisitos que no estaban legalmente previstos y ello excluía a las madres de aplicar el citado incremento en la cuantía de la deducción.


En conclusión, el Tribunal Supremo establece:

    El incremento de 1.000 euros en la cuantía de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías será aplicable tanto si las satisfacen estos gastos en guarderías, como en centros infantiles educativos que cuenten con la autorización anteriormente mencionada.

    Ahora bien, el hecho de que tal autorización no sea obligatoria para poder beneficiarse de este incremento en la deducción no exime a las guarderías de contar con autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, entre las que se incluyen su asistencia, cuidado y alimentación.



    Finalmente, el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, publicado el 2 de Abril de 2025, modifica el artículo 69.9 del Reglamento de IRPF para recoger lo establecido por el Tribunal Supremo, es decir, que la deducción no solo resulte de aplicación a los centros de educación infantil autorizados, sino a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros; al tiempo que incorporar en la declaración informativa, la información relativa a la autorización de la guardería expedida por la administración competente.

Comentarios



Deducción por maternidad en parejas de hecho donde el padre tributa con el hijo de forma conjunta.
Prestación por maternidad de la Seguridad Social
Deducción por maternidad. Cuantía, requisitos, límite y abono anticipado. IRPF

Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.


Jurisprudencia y Doctrina



STS 7/2024. Equiparación entre centros de enseñanza privados y guarderías a efectos de deducción por maternidad.
Consulta Vinculante V2430-19. Incremento deducción por maternidad en función de meses de guardería.
Consulta Vinculante V2429-19. Posibilidad de incremento de la deducción por maternidad.
Consulta Vinculante V2301-19. Exención por abono de gastos de guardería por parte de la empresa.
Consulta Vinculante V0156-19. Exención vale guardería entregado por empresa y deducción guarderías.
Consulta Vinculante V3099-18. Aplicación deducción por maternidad si no se practica retención.
Consulta Vinculante V2977-18. Incremento de la deducción por maternidad por gastos en guardería.
Consulta Vinculante V1978-18. Deducción maternidad de trabajadora por cuenta ajena en extranjero.
Consulta Vinculante V3277-17. Deducción por maternidad para autónomo colaborador.
Consulta Vinculante V2037-17. Deducción maternidad trabajadora cesada y posteriormente readmitida.
Consulta Vinculante V1951-17. Deducción maternidad durante excedencia por cuidado de hijo.



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