Extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería
El artículo 81 de la Ley del IRPF establece una deducción por maternidad a aplicar sobre la cuota diferencial del Impuesto de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. Además, según dispone el apartado 2 del mismo precepto, esta cuantía puede incrementarse en 1.000 euros más cuando el contribuyente que tenga derecho a esta deducción haya satisfecho (en ese periodo impositivo) gastos en concepto de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A pesar de preverse dicho incremento adicional, es cierto que la Administración Tributaria, en la práctica, establecía otros requisitos no previstos en el citado precepto para que los contribuyentes pudiesen aplicar dicha deducción. No resultaba suficiente con que el contribuyente incurriese y abonase gastos en concepto de guardería, sino que estas últimas debían cumplir dos requisitos:- Estar autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, entre las que se incluyen su asistencia, cuidado y alimentación
- Contar con la autorización administrativa de centro privado de enseñanza


En conclusión, el Tribunal Supremo establece:
El incremento de 1.000 euros en la cuantía de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías será aplicable tanto si las satisfacen estos gastos en guarderías, como en centros infantiles educativos que cuenten con la autorización anteriormente mencionada. Ahora bien, el hecho de que tal autorización no sea obligatoria para poder beneficiarse de este incremento en la deducción no exime a las guarderías de contar con autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, entre las que se incluyen su asistencia, cuidado y alimentación.
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