RENTAS EXENTAS. RENDIMIENTOS DE SEGUROS DE VIDA, DEPÓSITOS Y PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO (PALP).
Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se da una nueva redacción al artículo 7.ñ) de la LIRPF, estableciéndose la exención de los rendimientos positivos (no de los negativos) del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo (Disposición Adicional 26ª LIRPF), siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura y cumpla el resto de requisitos establecidos en la referida disposición adicional (el incumplimiento de los requisitos obligará a la integración de tales rendimientos en el período impositivo en que se produzca éste). Estos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) son una "nueva figura" habilitada en la Ley 26/2014 que modifica IRPF, y que para poder aplicar la referida exención obliga a unos requisitos tales como (Disposición Adicional 26ª IRPF).- Será concebido como un seguro de vida individual con cobertura de supervivencia o fallecimiento, o como un contrato bancario de depósito de dinero.
- Las aportaciones a realizar se limitan a 5.000 euros anuales.
- Un mismo contribuyente no pude tener abierto de forma simultánea más de un PALP
- No se puede disponer del capital resultante del PALP antes de transcurridos cinco años desde su apertura.
- Deben garantizar la recuperación de, al menos, el 85% de las cantidades aportadas o depositadas m(cuando la garantía sea inferior al 100% el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año), permitiéndose la movilidad sin tributación entre los SIALP y las CIALP bajo el cumplimiento de determinados requisitos, como ya se ha señalado.
- El denominado Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), concebido como un seguro de vida individual con cobertura de supervivencia o fallecimiento, y
- La denominada Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), concebida como un contrato bancario de depósito de dinero.
- Nombre, apellidos y NIF
- Identificación del PALP del que sea titular.
- Fecha de apertura del PALP. Fecha original, en caso de haberse movilizado los recursos del Plan.
- Aportaciones realizadas en el ejercicio al PALP, incluyendo en su caso las anteriores a la movilización del Plan.
- Rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio.
- En caso de extinción del PALP, se hará constar la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.DA 26ª Ley 35/2006 IRPF. Planes de Ahorro a Largo Plazo.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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