Exención en el IRPF rendimientos de Planes de Ahorro a Largo Plazo.

RENTAS EXENTAS. RENDIMIENTOS DE SEGUROS DE VIDA, DEPÓSITOS Y PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO (PALP).



    Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se da una nueva redacción al artículo 7.ñ) de la LIRPF, estableciéndose la exención de los rendimientos positivos (no de los negativos) del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo (Disposición Adicional 26ª LIRPF), siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura y cumpla el resto de requisitos establecidos en la referida disposición adicional (el incumplimiento de los requisitos obligará a la integración de tales rendimientos en el período impositivo en que se produzca éste).

    Estos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) son una "nueva figura" habilitada en la Ley 26/2014 que modifica IRPF, y que para poder aplicar la referida exención obliga a unos requisitos tales como (Disposición Adicional 26ª IRPF).

  1. Será concebido como un seguro de vida individual con cobertura de supervivencia o fallecimiento, o como un contrato bancario de depósito de dinero.

  2. Las aportaciones a realizar se limitan a 5.000 euros anuales.

  3. Un mismo contribuyente no pude tener abierto de forma simultánea más de un PALP

  4. No se puede disponer del capital resultante del PALP antes de transcurridos cinco años desde su apertura.

  5. Deben garantizar la recuperación de, al menos, el 85% de las cantidades aportadas o depositadas m(cuando la garantía sea inferior al 100% el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año), permitiéndose la movilidad sin tributación entre los SIALP y las CIALP bajo el cumplimiento de determinados requisitos, como ya se ha señalado.


    Esta nueva figura se articula en un doble instrumento financiero:

  1. El denominado Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), concebido como un seguro de vida individual con cobertura de supervivencia o fallecimiento, y

  2. La denominada Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), concebida como un contrato bancario de depósito de dinero.


    Cualquier disposición anticipada o la superación del límite de aportación anual, determinará la extinción del PALP y la consiguiente pérdida de la exención con la obligación de integrar en la base imponible del ahorro todos los rendimientos generados durante la vigencia del PALP, lo que deberá tener lugar en el período impositivo en el que se produzca el incumplimiento, debiéndose de practicar la retención correspondiente por parte de la entidad pagadora al 19% (20% hasta 11.07.2015 y 19,5% a partir en 2015)

    Al mismo tiempo el Reglamento del impuesto, en su artículo 69, establece que las entidades que comercialicen los contratos de Planes de ahorro a largo plazo (PALP), en el mes de febrero, en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, tienen que presentar una declaración informativa anual en la que además de sus datos de identificación tienen que hacer constar la siguiente información de quienes durante el ejercicio hayan sido titulares de un PALP:

  1. Nombre, apellidos y NIF

  2. Identificación del PALP del que sea titular.

  3. Fecha de apertura del PALP. Fecha original, en caso de haberse movilizado los recursos del Plan.
  4. Aportaciones realizadas en el ejercicio al PALP, incluyendo en su caso las anteriores a la movilización del Plan.

  5. Rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio.

  6. En caso de extinción del PALP, se hará constar la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.



Comentarios



Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
DA 26ª Ley 35/2006 IRPF. Planes de Ahorro a Largo Plazo.


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