RENTAS EXENTAS: Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género
Consecuencia de la entrada en vigor del RD-L 9/2015, de 10 de julio, y con vigencia hasta el 29 de Diciembre de 2020 se añade una nueva letra y) en el artículo 7 de la LIRPF, por el que se declaran exentas las ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM). Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 39/2020, del 29 de Diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de las sentencias, se modifica la letra y) del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que dicho apartado, que hace una referencia al tratamiento del Ingreso Mínimo Vital en el IRPF, establece que:INGRESO MÍNIMO VITAL.
La EXENCIÓN del denominado INGRESOS MÍNIMO VITAL, no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. El exceso sobre este importe tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

¿CÓMO CUMPLIMENTAR EN MODELO 100 DE DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Como hemos comentado, el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta por lo que no debe ser incluida en la declaración, de hecho, la mayoría de beneficiarios es posible que no tengan que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentar esta. Ahora bien, cuando los importes percibidos superen el límite exento (12.600 euros para ejercicios en el que IPREM es de 600 euros/mes), el exceso tendrá que aparecer en la declaración como rendimientos del trabajo. Los ciudadanos que, además del IMV, perciban otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social -como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA y ayuntamientos-, sólo tienen que declarar y tributar por lo que supere esa cantidad.Ejemplo
- Ingreso Mínimo Vital: 2.280,85 euros.
- Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros.
- Otras ayudas de la Comunidad Autónoma -CC.AA-: 2.600 euros.
- Otras ayudas de entidades locales territoriales -EE.LL- de carácter social: 1.000 euros.
Solución
Para una mejor comprensión, conviene distinguir:- Con independencia de los importes percibidos, el Sr. SuperContable está obligado a presentar la declaración de la Renta. Recordemos que todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que perciben la prestación, con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.
- Importe a cumplimentar:Para conocer que importe hemos de incluir en la declaración de la renta debemos conocer el límite exento para este tipo de rentas. En concreto la norma establece:Renta Exenta = 1,5 x IPREM (del año)Renta Exenta = 1,5 x 8.400 euros (600 euros/mes x 14 pagas) = 12.600 Euros.Observamos que como la suma de todas las ayudas percibidas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 12.600 euros, en el apartado de rendimientos íntegros del trabajo personal, habrá de incluir de forma la cantidad de 848,25 euros (13.448,25 - 12.600).
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art.7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
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