Exención de Ayudas Públicas a víctimas de violencia de género y Ayudas para inserción y colectivos en riesgo de exclusión social.

RENTAS EXENTAS: Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género




    Consecuencia de la entrada en vigor del RD-L 9/2015, de 10 de julio, y con vigencia hasta el 29 de Diciembre de 2020 se añade una nueva letra y) en el artículo 7 de la LIRPF, por el que se declaran exentas las ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM).

    Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 39/2020, del 29 de Diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de las sentencias, se modifica la letra y) del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que dicho apartado, que hace una referencia al tratamiento del Ingreso Mínimo Vital en el IRPF, establece que:

    (...) la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en conceptos de rentas de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, emergencia y demás necesidades básicas, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, tendrán consideración de rentas exentas.

    Asímismo, estarán exentas la ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a los que se refiere la Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición. (...)


INGRESO MÍNIMO VITAL.



    La EXENCIÓN del denominado INGRESOS MÍNIMO VITAL, no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. El exceso sobre este importe tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

Con independencia de si el importe percibido por el Ingreso Mínimo Vital está exento o no y de que se cumplan o no los requisitos de la obligación para declarar establecidos en la normativa del Impuesto, la percepción de esta prestación IMPLICA OBLIGATORIAMENTE tener que presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; de acuerdo con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 17 de la Ley 19/2021 (por RD-ley 6/2022), de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, cuando las personas que tengan la condición de obligados tributarios hubieran incumplido durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable, se suspenderá el derecho a su percepción.





Legislación



Art.7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Exención en IRPF de Ayudas Públicas a para adaptación de antenas en edificaciones.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos