RENTAS EXENTAS: Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género
Consecuencia de la entrada en vigor del RD-L 9/2015, de 10 de julio, y con vigencia hasta el 29 de Diciembre de 2020 se añade una nueva letra y) en el artículo 7 de la LIRPF, por el que se declaran exentas las ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM). Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 39/2020, del 29 de Diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de las sentencias, se modifica la letra y) del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que dicho apartado, que hace una referencia al tratamiento del Ingreso Mínimo Vital en el IRPF, establece que:INGRESO MÍNIMO VITAL.
La EXENCIÓN del denominado INGRESOS MÍNIMO VITAL, no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. El exceso sobre este importe tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.Legislación
Art.7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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