Elementos afectos a actividades económicas. Elementos del patrimonio particular

Distinción elementos patrimoniales de la Actividad Económica y del Patrimonio Particular.



    Distinción recogida en el artículo 29 de la LIRPF, podemos diferenciar estas concepciones en los siguientes términos:

Elementos patrimoniales afectos


    Se consideran elementos afectos a las actividades económicas a los elementos integrados en el ámbito organizativo de estas actividades. Así serán considerados como tal:
  1. Los necesarios (artículo 29 Ley 35/2006) para la obtención de los rendimientos de actividades económicas. Son entre otros:

    1. Bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad económica.

    2. Bienes destinados a servicios socioculturales y económicos del personal al servicio de la actividad profesional o empresarial. Los bienes que se destinen al ocio o recreo del titular NO se considerarán afectos.

    3. Otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los rendimientos.

    4. Se excluyen como elementos afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades y cesión de capitales a terceros.

  2. Aquellos que el contribuyente utilice exclusivamente para los fines de la actividad económica:
    No pueden considerarse afectos aquellos bienes y derechos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante.
    Se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad, pero no es aplicable a los automóviles de turismo y sus remolques, las motocicletas y las aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo.

  3. En un matrimonio, bienes comunes (gananciales) y privativos se considerarán plenamente afectados cuando cumplan los requisitos de los puntos 1 y 2.

Elementos patrimoniales particulares (No afectos)


  1. Elementos que no figuren en la contabilidad (o registros oficiales de la actividad económica - libro registro de bienes de inversión) del contribuyente aunque sean de su titularidad, salvo prueba en contrario.

  2. Aquéllos elementos utilizados simultáneamente para actividades económicas y necesidades privadas, salvo que estas últimas sean de utilización accesoria y notoriamente irrelevante. Esta irrelevancia se entiende para bienes de inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinan al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad. Esto no será aplicable para automóviles de turismos y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo en vehículos destinados a:

    1. Servicios de transporte de viajeros.

    2. Transporte de mercancías.

    3. Servicios de enseñanza de conductores o pilotos.

    4. Para desplazamientos de profesionales representantes o agentes comerciales.

    5. Ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

  3. Resto de elementos que no estén afectos a estas actividades.

    Además señala el artículo 22 del Reglamento del Impuesto que aquellos elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate, no siendo posible esta opción cuando se trate de elementos patrimoniales indivisibles.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0736-20. Deducibilidad gastos vehículo afecto a la actividad empresarial.
Consulta Vinculante V3134-17. Deducibilidad gastos amortización, reparación y peaje vehículo afecto.
Consulta Vinculante V0695-08. Consideración remolque como vehículo cómputo vehículos afectos actividad.

Legislación



Art. 28 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo del rendimiento neto
Art. 29 Ley 35/2006 LIRPF. Elementos patrimoniales afectos
Art. 22 RD 439/2007 RIRPF. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.

    

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