Ejemplo: Régimen Estimación Objetiva. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo.

EJEMPLO: APLICACIÓN MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.



Ejemplo

    Don "RCRCR" posee un pequeño quiosco situado en la vía pública, en Alicante y tributa por el régimen de estimación objetiva, tributando en el epígrafe del I.A.E. "659.4. Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública".

Datos de 2021:

  1. Personal no asalariado: Don "AAAA" con plena dedicación al negocio.
  2. Personal asalariado: 1 empleado a jornada completa.  
  3. Consumo de energía eléctrica: 400 kw/h.  
  4. Superficie del local 10 m2.

Datos de 2022:

  1. Personal no asalariado: Don "AAAA" con plena dedicación al negocio.
  2. Personal asalariado: además del trabajador que ya existía contrata una persona a principios de año a jornada completa y a otra persona, menor de 19 años.  
  3. Consumo de energía eléctrica 400 kw/h, si bien a final del ejercicio se comprueba que el consumo ha sido de 350 kw/h.
  4. Superficie del local 8 m2, ampliándose el 1 de Octubre a 10 m2.

Solución

    En principio habrán de efectuarse los correspondientes cálculos con los datos-base correspondientes a 1 de enero de 2022, para efectuar los correspondientes pagos fraccionados. De esta forma tendremos:

1ª Fase: Rendimiento neto previo.
Personal no asalariado (1 x 17.220,39)17.220,39 Euros
Personal asalariado ((2 + 0,6) x 3.476,83)9.039,76 Euros
Consumo energía eléctrica (4 x 403,11)1.612,44 Euros
Superficie del local (8 x 844,02)6.752,16 Euros
RENDIMIENTO NETO PREVIO34.624,75 Euros
2ª Fase: Rendimiento Neto Minorado.

    Puede verse que existe un incremento de plantilla, si bien esto se tendrá en cuenta exclusivamente para la realización del pago anual, y no para efectuar los correspondientes pagos fraccionados, luego:

    - Personal Asalariado: 2,6 personas.

      El 1º se computa  como 0,10 (1 x 0,10) ........................ 0,10.

      Desde 1,01 a 3,00 como 0,15 (1,6 x 0,15) .......................0,24.

      De esta forma:

      0,10 x 3.476,83 =  347,68 Euros

      0,24 x 3.476,83 =  834,44 Euros

      Minoración (347,68 + 834,44) ...................................1.182,12 Euros.

    - No existe minoración por incentivos a la inversión.

    RENDIMIENTO NETO MINORADO (34.624,75 - 1.182,12) = 33.442,63 Euros.


3ª Fase: Rendimiento Neto por Módulos:    Habrían de aplicarse los índices correctores que correspondan:

    - Indices correctores ESPECIALES: Tendríamos el indice corrector para la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública, de forma que Alicante es una población de más de 100.000 habitantes, luego:

33.442,63 x 0,95 = 31.770,50 Euros

    - Indices correctores GENERALES: Sería aplicable el índice corrector de exceso. En concreto el límite para el desarrollo de esta actividad viene dado por la cuantía de 28.860,22 euros.

    Como nuestro rendimiento neto minorado es de 33.442,63 euros, y reducido por el coeficiente especial de su actividad, es de 31.770,50, al exceso se le aplicará el coeficiente del 1,30. De esta forma:

(31.770,50 - 28.860,22) x 1,30 = 3.783,36 Euros

.
    RENDIMIENTO NETO POR MODULOS (28.860,22 + 3.783,36) = 32.643,58 Euros.

4ª Fase: Rendimiento neto de la actividad.

    - Reducción Legal sobre Rendimiento neto actividad (5% de 32.643,58) = 1.632,18 Euros.

    - No existen otro tipo de ingresos.

Rendimiento neto de la actividad = 32.643,58 - 1.632,18 = 31.011,40 Euros

PAGO FRACCIONADO:

    Los pagos fraccionados a realizar durante el año vendrían dados por el 4 por 100 del Rendimiento neto de la Actividad, es decir, 1.240,46 euros.


CÁLCULO DEL RENDIMIENTO ANUAL:

    Como a lo largo del año los signos o módulos se han visto modificados, habrá de efectuarse el promedio correspondiente.

1ª Fase: Rendimiento neto previo.

Personal no asalariado (1 x 17.220,39)17.220,39 Euros
Personal asalariado ((2 + 0,6) x 3.476,83)9.039,76 Euros
Consumo energía eléctrica (3,5 x 403,11)1.410,89 Euros
Superficie del local (10 x 844,02)8.440,20 Euros
RENDIMIENTO NETO PREVIO36.111,24 Euros
2ª Fase: Rendimiento Neto Minorado.

    Puede verse que existe un incremento de plantilla, de forma que podremos aplicar la minoración por incentivos al empleo, luego:
Personal Asalariado2,6 personas
Diferencia personal asalariado entre año 2022 y 2021 (2,6 - 1)1,6 personas
Coeficiente de incremento de personal asalariado (1,6 x 0,40)0,64
Personal asalariado ya existente (1 x 0,10)0,10
Coeficiente de minoración (0,64 + 0,10)0,74
Minoración de rendimiento previo (0,74 x 3.476,83)2.572,85 Euros
No existe minoración por incentivos a la inversión
RENDIMIENTO NETO MINORADO (36.111,24 - 2.572,85)33.538,39 Euros
3ª Fase: Rendimiento Neto por módulos:

    Habrían de aplicarse los índices correctores que correspondan:
  1. Indices correctores ESPECIALES: Tendríamos el indice corrector para la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública, de forma que Alicante es una población de más de 100.000 habitantes, luego:

    33.538,39 x 0,95 = 31.861,47 Euros

  2. Indices correctores GENERALES: Sería aplicable el índice corrector de exceso. En concreto el límite para el desarrollo de esta actividad viene dado por la cuantía de 28.860,22 euros.
    Como nuestro rendimiento neto minorado es de 33.538,39 euros, y reducido por el coeficiente especial de su actividad, es de 31.861,47, al exceso se le aplicará el coeficiente del 1,30. De esta forma:

(31.861,47 - 28.860,22) x 1,30 = 3.901,63 Euros

RENDIMIENTO NETO POR MODULOS (28.860,22 + 3.901,63) = 32.761,85 Euros.

4ª Fase: Rendimiento neto de la actividad.

    - Suponemos una reducción Legal sobre Rendimiento neto actividad (5% de 32.761,85) = 1.638,09 Euros.
Recuerde que, para el año 2023 la reducción general pasa a ser un 10% mientras que, para 2024, lo será de un 5%.


    - No existen otro tipo de ingresos.

Rendimiento neto de la actividad = 32.761,85 - 1.638,09 = 31.123,76 Euros

CÓMO RELLENAR EL MODELO 100.


Comentarios



- Esquema para determinación del Rendimiento.

Legislación



- Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
- Art. 37 RD 439/2007 RIRPF. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación objetiva.
- Orden HFP/1359/2023 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2024.


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