RENDIMIENTO PROCEDENTE DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos:Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
Caso muy común de rendimientos recibidos en herencia; el beneficiario o perceptor de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual es un tercero distinto del autor.
| BENEFICIARIO DEL RENDIMIENTO | CALIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS EN IRPF |
| Un tercero distinto del autor | Capital Mobiliario ![]() El tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable, procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100 |
| El propio autor, cediendo el derecho de explotación | Trabajo |
| El propio autor, con ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos | Actividades Profesionales o artísticas |
| El propio autor, con ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos y no se ceda derechos a explotación | Actividades Empresariales |
Con efectos desde 01.01.2023, de acuerdo con el artículo 101.9 de la IRPF, el importe de las retenciones y pagos a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15%. No obstante, será de aplicación el 7%: - Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
- Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Rendimientos procedentes de la propiedad industrial
Este tipo de rendimientos será calificado como "rendimiento de capital mobiliario" cuando la propiedad industrial no esté afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente, ya que sí así fuese, los rendimientos deberán incluirse entre los procedentes de dichas actividades.Recuerde que:
Este tipo de rendimientos podrán verse reducidos si son generados en un periodo superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre y cuando se imputen en un único período impositivo.Formularios
Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.


