RENDIMIENTO PROCEDENTE DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos:Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
Caso muy común de rendimientos recibidos en herencia; el beneficiario o perceptor de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual es un tercero distinto del autor.
BENEFICIARIO DEL RENDIMIENTO | CALIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS EN IRPF |
Un tercero distinto del autor | Capital Mobiliario ![]() El tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable, procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100 |
El propio autor, cediendo el derecho de explotación | Trabajo |
El propio autor, con ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos | Actividades Profesionales o artísticas |
El propio autor, con ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos y no se ceda derechos a explotación | Actividades Empresariales |
Rendimientos procedentes de la propiedad industrial
Este tipo de rendimientos será calificado como "rendimiento de capital mobiliario" cuando la propiedad industrial no esté afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente, ya que sí así fuese, los rendimientos deberán incluirse entre los procedentes de dichas actividades.Formularios
Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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