Rendimientos del capital mobiliario. Base General. Propiedad intelectual e industrial. IRPF.

RENDIMIENTO PROCEDENTE DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL



    Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos:

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor


Caso muy común de rendimientos recibidos en herencia; el beneficiario o perceptor de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual es un tercero distinto del autor.



    Este tipo de rendimientos puede ser calificado con distinta naturaleza dependiendo de quién sea el perceptor de los rendimientos. Así:

BENEFICIARIO DEL RENDIMIENTOCALIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS EN IRPF
Un tercero distinto del autorCapital Mobiliario
El tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable, procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100
El propio autor, cediendo el derecho de explotaciónTrabajo
El propio autor, con ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanosActividades Profesionales o artísticas
El propio autor, con ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos y no se ceda derechos a explotaciónActividades Empresariales

Rendimientos procedentes de la propiedad industrial

    Este tipo de rendimientos será calificado como "rendimiento de capital mobiliario" cuando la propiedad industrial no esté afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente, ya que sí así fuese, los rendimientos deberán incluirse entre los procedentes de dichas actividades.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.


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