Deducciones en el IRPF por inversiones en Canarias.

DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN CANARIAS



    Podrán acogerse al régimen general de deducciones del Impuesto todas aquellas inversiones que permanezcan en el archipiélago Canario, siempre y cuando estén realizadas por personas físicas que realicen actividades económicas en las Islas Canarias.

    Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

    Los porcentajes y límites de las deducciones vienen recogidos en el artículo 94 de la Ley 20/1999 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y son los siguientes:

Modalidad deducciónPorcentaje aplicableLímiteLímite PGH (3)
Gastos por I + D45% (25 + 20)

Exceso: 75%
60% (25 + 35) (1)70% (25 + 45) (2)
Personal investigador37% (17 + 20)
Inversiones en I + D 28% (8 + 20)
Producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales 50% h/1 MM. Resto 45%
Innovación tecnológica. 45% (25 + 20)
Espectáculos en vivo y musicales40% (20 + 20)
Trabajadores con discapacidad11.700 euros o 15.600 euros por trabajador, según grado discapacidad
Inversiones en territorios de África Occidental15%25%(4)
Gastos de propaganda y publicidad15%
Inversiones en adquisiciones de activos fijos25%50%60%
  1. (1): Este límite se situará en el 90% (40 + 50) si las deducciones generadas por I + D + i superan el 10% de la cuota íntegra ajustada, salvo inversiones en África y gastos de propaganda que será del 50%
  2. (2): Este límite se situará en el 100% (50 + 50) si las deducciones generadas por I + D + i superan el 10% de la cuota íntegra ajustada, salvo inversiones en África y gastos de propaganda que será del 50%
  3. (3): PGH = Islas de la Palma, La Gomera y El Hierro.
  4. (4): Este límite se situará en el 50% si las deducciones generadas por I + D + i superan el 10% de la cuota íntegra ajustada,


    Las deducciones de inversión en I+D, innovación tecnológica, inversiones cinematográficas y de creación de empleo para trabajadores con discapacidad serán las mismas deducciones recogidas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con los incrementos en los porcentajes correspondientes. Estas deducciones podemos encontrarlas en el artículo 35, 36 y 38 de la citada Ley.

    Por otro lado, las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad vienen reguladas en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros y tienen una plantilla media inferior a 50 personas la deducción a aplicar será del 15%, por el contrario, si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 50 millones de euros y la plantilla media inferior a 250 personas el porcentaje a aplicar será el 10%. A practicar en la cuota íntegra.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.


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