Deducciones en el IRPF por Actividades Económicas.

DEDUCCIONES EN EL IRPF POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS



    Todos los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas y estén en el régimen de estimación directa, podrán aplicarse los incentivos y estímulos a la inversión empresarial que establece la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

REQUISITOS COMUNES


    Recordemos que estas deducciones solo las podrán aplicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen sus rendimientos mediante estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades.

    La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente.

    Los elementos patrimoniales que originen la deducción deberán permanecer en funcionamiento durante cinco o tres años en el caso de tratarse de bienes muebles, si su vida útil fuera inferior deberá permanecer toda su vida útil en funcionamiento.

    Sin embargo, debemos tener en cuenta las incompatibilidades recogidas en el artículo 39.4 de la Ley 27/2014, la cual establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción por el mismo contribuyente ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de un contribuyente, salvo que haya una disposición expresa que lo autorice.

    La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS


  1. Por actividades de I+D e Innovación Tecnológica.
  2. Por inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos de artes escénicas y musicales.
  3. Por creación de empleo.
  4. Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
  5. Por inversión de beneficios.
  6. Para actividades económicas realizadas en Canarias.

    Por otro lado, sumadas a las deducciones generales el contribuyente podrá acogerse a una serie de deducciones especiales si realiza una serie de gastos vinculados al desarrollo de acontecimientos de excepcional interés publico. Estas deducciones tratan de incentivar la participación privada en la celebración de una serie de eventos. El porcentaje de deducción de este tipo de inversiones será del 15% de la inversión.
    

LÍMITES DE DEDUCCIÓN


    Los límites de la deducción serán los previstos en el artículo 39 de la Ley 27/2014 serán de aplicación en el IRPF sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas integras estatal y autonómica por el importe del resto de deducciones.

    El importe de las deducciones aplicadas en el periodo impositivo no podrán superar el 25%, sin embargo, se ampliará al 50% cuando el importe de la deducción por I+D e innovación tecnológica exceda del 10% de la cuota total del impuesto, minorada en las deducciones por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Mundial y por inversiones en vivienda habitual y en empresas de nueva o reciente creación.

Comentarios



Bonificaciones Fiscales por acontecimientos de excepcional Interés Público.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.


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