Rentas en especie exentas: vales de comida para empleados.

RENTAS EN ESPECIE EXENTAS: VALES DE COMIDA PARA EMPLEADOS



    Los vales de comida entregados a los empleados, también conocidos como cheques restaurante o ticket-restaurant, tienen el objetivo de cubrir el coste que tendría que realizar el trabajador por un menú diario en cualquier restaurante de los alrededores del centro de trabajo en su pausa para comer al no disponer la empresa de comedor propio y no darle al trabajador tiempo a ir y volver desde su residencia habitual.

    Se trata pues de una medida de conciliación muy valorada por los trabajadores que aumentarán su compromiso con la empresa al ver que la misma tiene en cuenta sus necesidades personales. Además el uso de vales de comida es la opción más económica tanto para la empresa como para el trabajador si lo comparamos con otras fórmulas directas (la inversión necesaria para crear y mantener un comedor propio en la empresa es mucho mayor) e indirectas (la repercusión en nómina al trabajador del gasto realizado por el mismo previamente no disfruta de las mismas ventajas fiscales).

    A efectos fiscales, los vales de comida entregados a los empleados se cosideran una retribución en especie, exenta de tributación hasta 11 euros por día efectivo de trabajo sin desplazamiento a otro municipio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones (art. 45 RIRPF):
  1. Estar numerados, expedidos de forma nominativa y con indicación de la empresa emisora (y su importe nominal cuando se trate de vales en papel).

  2. Sean intransmisibles y no acumulables (la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día).

  3. No sean reembolsables (ni por la empresa ni por un tercero).

  4. Útiles sólo en establecimientos de hostelería.

  5. Llevar y conservar un registro de los mismos que incluya:

    • Para los documentos en papel: Número de documento, día de entrega e importe nominal.

    • Para los medios electrónicos: Número de documento, cuantía entregada y días usados.
Aunque estén exentos en el IRPF, los vales de comida sí cotizan a la Seguridad Social. Sólo estarían excluidos de cotización cuando se justifiquen por el desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del lugar del trabajo y del que constituya su residencia habitual. Aquí puede ver la fiscalidad del resto de dietas por gastos de locomoción, manutención y estancia.


    Así, para el empleado supone una ventaja más aparte del salario percibido con el que puede llegar a ahorrar más de 2.400 euros al año en comidas sin tributar por ello en el IRPF. De hecho el importe percibido en cheques restaurante no debe aparecer en la declaración de la renta, lo que puede llegar a suponer un rebaja media de 500 euros en la factura fiscal.

Vales de Comida
Importe exento día (trabajado)11 euros
Importe exento mes (22 días)242 euros
Importe exento año (11 meses)2.662 euros
IRPF ahorrado (20%)534,40 euros


    Para la empresa se trata de un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades como cualquier otra retribución al personal, sin limitación en su importe. De igual forma también será deducible el IVA soportado correspondiente a tales comidas en el restaurante o bar efectuado, así como por la comisión que pudiera haber aplicado la empresa intermediaria de confeccionar los vales, ya sean en formato papel o electrónicos (tarjeta, app movil...).

    Al estar exceptuadas de gravamen el importe de los vales de comida entregados a los empleados no debe incluirse en el modelo 111 de retenciones pero sí en el resumen anual (Modelo 190) con la clave L y la subclave 24.


Recuerde que:

El importe de los vales de comida debe aparecer en la nómina del trabajador. En cualquier caso estará sujeto a cotización a la Seguridad Social y sólo se incluirá en el cálculo de la retención por IRPF la parte que supere los 11 euros por día laborable.


    Tenga en cuenta que la contratación de un intermediario para la confección de los vales de comida es potestativa: la empresa puede alcanzar directamente un acuerdo con una empresa de hostelería de los alrededores del centro de trabajo para que admita los vales entregados a los empleados. Si bien, la contratación de una empresa intermediaria puede facilitar la gestión y reducir los costes administrativos, además de contar con una amplia red de establecimientos de comida concertados disponibles. A continuación puede acceder a la página web de los más conocidos de España, si bien existen más empresas de este tipo tanto a nivel Estatal como local:

    - Cheque Gourmet de Up Spain.
    - Restaurante Pass de Sodexo.
    - Ticket restaurant de Edenred.

Por motivos relacionados principalmente con la pandemia del COVID-19, muchas empresas y negocios se vieron obligados a implantar el teletrabajo. Este hecho trajo consigo el planteamiento, entre otros, del tratamiento fiscal en IRPF que se debe aplicar a los vales de comida o tickets restaurante cuando el trabajador que los recibe está en esta modalidad de teletrabajo.

    Este hecho ha sido analizado por la DGT en su Consulta Vinculante V1035-21, en la que concluye la exención de los vales de comida al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.



Ejemplo. VALES DE COMIDA VS PLUS EN NÓMINA

    Una empresa está valorando qué solución de alimentación dar a sus trabajadores, teniendo en cuenta que no dispone de espacio material para instalar un comedor propio. Las opciones son incluir un plus de 220 euros mensuales en la nómina de los trabajadores o entregarles vales nominales de 10 euros canjeables los días laborales en un restaurante cercano al centro de trabajo. Los trabajadores reciben un salario mensual de 1.500 euros brutos.

Solución

    Si la empresa incluye el plus de alimentación los trabajadores percibirán un salario de 1.720 euros por el que tributarán íntegramente en el IRPF. Para la Sociedad los 1.720 euros son un gasto de personal deducible en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    Si la empresa entrega los vales de comidas los trabajadores percibirán un salario de 1.500 euros por el que tributarán integramente en el IRPF y 220 euros exentos como retribución en especie si suponemos que el mes tiene 22 días laborales. Para la sociedad serán deducibles 1.700 euros en el Impuesto sobre Sociedades y disminuirá su declaración del IVA en 20 euros por trabajador por el IVA soportado en las comidas (220/1,10).

    La entrega de los vales es la opción más ventajosa tanto para el trabajador (que tributa menos en IRPF y no tiene que adelantar de su bolsillo el importe de las comidas efectuadas) como para la empresa (con los vales de comida se ahorra por cada trabajador 445 euros - 425 por IS (25% s/1700) y 20 por IVA - frente a los 430 euros con el plus - 25% s/ 1720).

Comentarios



- Contabilidad del gasto por vales de comida donde la empresa no presta el servicio de comedor.
- Las dietas por gastos de locomoción, manutención y estancia.

Formularios



- Modelo 190. Declaración Informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Legislación



- Art. 42 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas en especie.
- Art. 45 RD 439/2007 RIRPF. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1035-21 de la DGT. Exención vales de comida en teletrabajo.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta Vinculante V2865-11. Consideración de la cuota de autónomos del cónyuge como gasto de trabajo deducible.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos