Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos. Deducciones autonómicas IRPF. La Rioja.

Por adquisición de vehículo eléctricos. LA RIOJA 2023



El contribuyente se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos siempre que corresponda a alguna de las categorías que se relacionan a continuación. Sólo tendrá derecho a la deducción el adquirente que figure en el documento justificativo de la compra.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Ha de tratarse de vehículos no afectos a actividades profesionales o empresariales del adquiriente.

  2. El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.

  3. Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:

    1. Turismos M1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

    2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

    3. Ciclomotores L1e: Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.

    4. Triciclos L2e: Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.

    5. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

    6. Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

    7. Motocicletas L3e: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm³ y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

    8. Categoría L5e: Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm³ y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

    9. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

  4. Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías M y N (Turismos M1 y Furgonetas o camiones ligeros N1) ha de tratarse de alguno de los siguientes tipos vehículos eléctricos:

    1. Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/Autogas, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.

    2. Eléctricos puros (BEV).

    3. Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados totalmente mediante motores eléctricos.

  5. Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas deben estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.

  6. Las motocicletas eléctricas (categorías L3e y L5e) deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 kW/h y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.

  7. Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico deberán tener baterías de litio y cumplir con las prescripciones de las normas armonizadas que resulten de aplicación y en particular la Norma UNE-EN 15194:2009.

El importe máximo deducible por declaración será de 300 euros para los vehículos indicados en el apartado anterior salvo para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico que es de 225 euros.


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