Deducción por suministro de luz y gas para jóvenes emancipados. Deducciones autonómicas IRPF.La Rioja.

Por suministro de luz y gas de uso dómestico para jóvenes emancipados. LA RIOJA 2023



El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras cuando el contribuyente tenga la consideración de "joven emancipado" a efectos de esta deducción, teniendo esta consideración aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo y que éste suscriba durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual.

El 20 por 100 del importe de los gastos anteriores para aquellos contribuyentes en los que, cumpliéndose las condiciones exigidas, se trate de jóvenes que tengan su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja determinados, pudiéndo ser del 25 por 100 del importe de los gastos anteriores para aquellos contribuyentes jóvenes que constituyan unidades familiares momonoparentales.

  Relación de pequeños municipios de La Rioja:

Véase este enlace.



Cuando las circunstancias exigidas en el punto anterior no se den durante todo el período impositivo, el porcentaje del 20 ó 25 por 100 será aplicable a las cantidades satisfechas durante la parte del mismo en la que se dé alguna de ellas.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Que el contribuyente tenga la consideración de "joven emancipado" a efectos de esta deducción, teniendo esta consideración aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.

  2. Que el contribuyente suscriba durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual, sin que sea válido el simple cambio de titularidad del contrato o de modalidad de tarifa.

  3. En ningún caso deberán estar vinculados a una actividad económica los contratos de suministro de luz y gas de uso doméstico.

  4. El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.

  5. El cumplimiento del período mínimo de permanencia de tres años que se requiere para considerar la vivienda como habitual solo se exige en caso de vivienda en propiedad, no en caso de arrendamiento.

  6. El o los contratos deberán suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberán mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.

  7. El o los contratos deberán constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.

  8. En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.

  9. Que la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda de 18.030 euros en declaración individual ni de 30.050 euros en declaración conjunta y siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.

  10. Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.

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