Por gastos de guardería para hijos menores de tres años. Región de Murcia 2023
- Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
- Por tanto se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de acogimiento en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006.
- Ha de tratarse de gastos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere los 30.000 euros en caso de declaración individual, o 50.000 euros en caso de declaración conjunta.
- Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados a la fecha de devengo del impuesto.
- Si el hijo sólo convive con uno de los padres en la fecha de devengo del impuesto, la deducción sólo puede ser aplicada por él y por el importe total de las cantidades satisfechas a su cargo.
- No obstante, en el caso de guarda y custodia compartida, ambos padres pueden aplicar la deducción, aunque los hijos no estén conviviendo de forma efectiva con uno de ellos en la fecha de devengo del impuesto, prorrateándose el importe de la deducción siempre y cuando ambos hayan soportado el gasto de guardería. Si solo uno de ellos ha satisfecho el importe, será este el que pueda aplicar el porcentaje de la deducción sobre dicho importe.
- En el caso de que el descendiente hubiera fallecido en el período impositivo, el contribuyente también podrá aplicar la deducción, siempre que se conviviera con él en la fecha de su fallecimiento.
- Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual. Por tanto, en el caso de que ambos padres satisfagan los gastos de guardería, si los dos tienen derecho a la deducción cada uno podrá deducir el 20 por 100 del importe satisfecho con un máximo de 500 euros cada uno, mientras que si sólo uno de ellos tuviera derecho a ella podría deducir el 20 por 100 de lo satisfecho por él con un límite máximo de 1.000 euros. Del mismo modo, en el caso del fallecimiento del otro progenitor o adoptante, si ambos satisfacen gastos respecto de un hijo durante el año (aunque antes del fallecimiento sólo los pagara el fallecido), el límite máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Si el descendiente convive con ambos padres casados en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos padres aun cuando el abono haya podido ser realizado por solo uno de ellos. Si tributan de forma conjunta, podrán aplicar el porcentaje de la deducción sobre la totalidad de las cantidades satisfechas. Si tributan por separado, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre ambos con el límite de 500 euros para cada uno. Por el contrario, si se trata de matrimonios en otro régimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros deberá justificar que ha satisfecho los gastos de guardería para poder aplicar la deducción, prorrateándose el limite por parte iguales si ambos tienen derecho. Si solo uno de ellos ha realizado el abono, será éste el que únicamente aplique la deducción.
- Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos que dan derecho a la deducción.
BASE DE LA DEDUCCIÓN
La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de:- Custodia. A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia.
- Alimentación.
- Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
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