Deducción por donativos en el IRPF. Requisitos.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS



    Para que el contribuyente y donante tenga derecho a aplicarse correctamente la deducción por donativo, el requisito fundamental y común a todas las donaciones será la acreditación de la efectividad de la donación realizada. Junto a este, existirán una serie de requisitos particulares segun la naturaleza del donativo realizado. Los requisitos particulares son los siguientes:

    1.- Las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizadas al amparo del régimen de deducciones de la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberán acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, la cual deberá contener los siguientes datos:

  1. Número de identificación fiscal del donante y de la entidad beneficiaria.

  2. Mención expresa de que la entidad está entre las mencionadas en la Ley 49/2002.

  3. Fecha e importe del donativo realizado.

  4. Si se tratase de una donación no dineraria se deberá acreditar, mediante un documento público u otro tipo de documento autentico, la entrega del bien donado.

  5. Destino que va a recibir el bien o el importe donado, el cual debe estar destinado a una finalidad específica.

  6. Mención expresa al caracter IRREVOCABLE de la donación.

    2.- Si la donación fuese destinada a un  partido político, el contribuyente donante deberá disponer de un documento que acredite la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político receptor. Este requisito viene recogido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/2007.

    Además, si esta donación fuese revocada, se deberán ingresar en el periodo impositivo en que se produzca la revocación, las cantidades correspondientes al beneficio fiscal disfrutado sin perjuicio de los intereses de demora que acompañen.

    3.- Las entidades beneficiarias de donativos que dan derecho a la deducción del 10% tendrán la obligación de realizar una declaración informativa sobre todos los donativos recibidos en cada año natural. En esta declaración se recogerán los siguientes datos:

  1. Datos de identificación de la sociedad beneficiaria.

  2. Nombre y apellidos del donante.

  3. Número de identificación.

  4. Importe del donativo realizado.

  5. Si el donativo realizado da derecho al contribuyente a la aplicación de alguna deducción autonómica deberá quedar reflejado en esta declaración informativa.


Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones.

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