Por inversión en acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. Aragón 2024
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio (con límite máximo de 4.000 euros) en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF con las siguientes limitaciones:- Solo podrá aplicarse esta deducción sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación prevista en el citado artículo 68.1 de la Ley del IRPF.
- Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y opta por la aplicación de la exención prevista en el artículo 38.2 de la Ley del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.La exención de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones cuando el importe obtenido se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación se comenta en el Capítulo 11.
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos previstos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF en relación con la deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y, además los siguientes:- La Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral donde debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
- El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
- El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos comportará los efectos y consecuencias previstos en el artículo 59 del Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF.
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