Deducción por compra o rehabilitacion de viviendas en nucleos rurales. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos. Aragón 2023



REGIMEN GENERAL


El contribuyente podrá aplicarse una deducción del 5 por 100 por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN


  1. Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.

  3. Que se trate de su primera vivienda.

  4. Que la vivienda esté situada en un municipio de menos de 3.000 habitantes, o alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.

  5. Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460), menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes (casillas 0511 y 0513 de la declaración) NO sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

  6. Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente NO haya sido propietario de ninguna otra vivienda, constituya o no su residencia habitual.

RÉGIMEN DE FISCALIDAD DIFERENCIADA (incompatible con el régimen general)



El contribuyente podrá aplicarse una deducción del 7,5 por 100 por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual.

REQUISITOS Y APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

    Aparte de los requeridos en el régimen general, los siguientes:
  1. Que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100 o bien que trasladen su residencia habitual a alguno de tales asentamientos rurales y la mantengan durante un plazo de cuatro años, contados a partir del momento de la adquisición del inmueble. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.

    El enlace a la relación de asentamientos rurales a efectos del régimen especial de fiscalidad diferenciada no está operativo ni en la web del Gobierno de Aragón ni en la de la AEAT a fecha de hoy.

  2. Que la vivienda esté situada en alguno de los citados asentamientos rurales.

El concepto de adquisición de vivienda habitual y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012. Esta deducción será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.



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