Deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Límite de la deducción.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN



Recuerde que:

Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.
    La base máxima de la deducción, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 68 de la Ley 35/2006, será de 60.000 euros anuales hasta 31.12.2022 y 100.000 euros desde 01.01.2023, estando formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas por el contribuyente.

    No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

    De acuerdo al artículo 70 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación de esta deducción requerirá necesariamente que el importe comprobado del contribuyente una vez finalizado el periodo de la imposición sea mayor que el importe inicial que arrojo la comprobación al comienzo del periodo de imposición por lo menos en la cuantía de la inversión realizada.

    A la hora de realizar esta comprobación no se tendrán en cuenta los incrementos o disminuciones de valor los elementos patrimoniales que al final del periodo impositivo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1095-23. Aumento porcentaje deducción aplicable por inversión en empresa de nueva creación.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 70 Ley 35/2006 LIRPF. Comprobación de la situación patrimonial.


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