GASTOS EN ESCUELAS Y CENTROS INFANTILES PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS. LA RIOJA 2024
- la preinscripción y matrícula de menores de 3 años.
- la asistencia, en horario general y ampliado.
- la alimentación.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Que el contribuyente dentro del periodo impositivo fije su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja determinados, y resida en este a fecha de devengo del impuesto.Relación de pequeños municipios de La Rioja:
Véase este enlace.
- Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto conviva con el menor de tres años y tenga derecho al mínimo por descendientes.En caso de fallecimiento de uno de los progenitores con derecho al mínimo por descendientes, se aplicará el 50 por 100 de deducción a cada uno de los progenitores hasta la fecha de fallecimiento y posteriormente la deducción sobre la totalidad de lo abonado al cónyuge supérstite. La suma del conjunto de todas las deducciones no podrá superar 600 euros ni la deducción aplicable por el fallecido puede exceder de 300 euros por cada hijo "común".
- Que el o los progenitores ejerzan una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado.- Si los progenitores ejercen una actividad fuera del domicilio familiar solo durante una parte del período en que se encuentre contratado el personal destinado a su cuidado, se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas durante la parte del mismo en la que se cumpla el requisito de realización de una actividad.- Para que se entienda cumplido el requisito de realizar una actividad por cuenta ajena es necesario que la actividad sea remunerada. En el caso de actividad por cuenta propia es necesario que-por cualquier medio de prueba- se demuestre el ejercicio de dicha actividad.
- Se entiende cumplido el requisito de realización de una actividad por cuenta propia cuando la misma se realice a través de una entidad en régimen de atribución de rentas. - Que el menor esté matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores.
- La base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda los 18.030 euros en caso de declaración individual, o de 30.050 euros en caso de declaración conjunta. Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
Por otra parte, deberán hacer constar el NIF de la persona empleada del hogar, escuela, centro o guardería infantil en la casilla 1070 de la declaración.
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