Deducción autonómica por gastos en escuelas y centros infantiles para niños de 0 a 3 años. IRPF La Rioja.

GASTOS EN ESCUELAS Y CENTROS INFANTILES PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS. LA RIOJA 2023



El contribuyente podrá deducirse el 30 por 100 de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años con un límite máximo aplicable de 600 euros por menor.

Se entenderán por gastos las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educación infantil por los siguientes conceptos:

  1. la preinscripción y matrícula de menores de 3 años.

  2. la asistencia, en horario general y ampliado.

  3. la alimentación.


En caso de declaraciones individuales, el límite máximo se prorrateará por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación. El prorrateo de las cantidades abonadas y del límite máximo de la deducción sólo pueden tener lugar cuando ambos progenitores puedan aplicar el mínimo por descendientes por el hijo que origina el gasto.

En el caso de parejas de hecho el prorrateo de las cantidades abonadas y del límite máximo de la deducción tendrá lugar cuando uno de sus miembros presenta declaración conjunta con los hijos menores de edad y el otro presenta declaración individual, siempre que ambos tengan derecho al mínimo por descendientes.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Que el contribuyente dentro del periodo impositivo fije su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja determinados, y resida en este a fecha de devengo del impuesto.

      Relación de pequeños municipios de La Rioja:

    Véase este enlace.


  2. Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto conviva con el menor de tres años y tenga derecho al mínimo por descendientes.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores con derecho al mínimo por descendientes, se aplicará el 50 por 100 de deducción a cada uno de los progenitores hasta la fecha de fallecimiento y posteriormente la deducción sobre la totalidad de lo abonado al cónyuge supérstite. La suma del conjunto de todas las deducciones no podrá superar 600 euros ni la deducción aplicable por el fallecido puede exceder de 300 euros por cada hijo "común".

  3. Que el o los progenitores ejerzan una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado.

  4. Que el menor esté matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores.

  5. La base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda los 18.030 euros en caso de declaración individual, o de 30.050 euros en caso de declaración conjunta. Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.

La base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el importe reflejado en la casilla 500. Por su parte, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla 0510 de la declaración.


Los contribuyentes deberán consignar en la casilla 1071 del anexo B.6 de la declaración, el código correspondiente al municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.


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