Deducción autonómica por gastos de estudios no superiores. IRPF Canarias.

GASTOS DE ESTUDIOS NO SUPERIORES CANARIAS 2025



Se podrá deducir el contribuyente el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 133 euros por el primer descendiente o adoptado y de 66 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados, para gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

  2. Los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio regulado en la Ley del IRPF.

  3. La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a 46.455 euros en tributación individual ni a 61.770 euros en tributación conjunta.

  4. El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo conservarse dicha factura durante el plazo de prescripción.

  5. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

  6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  7. La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.



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