Deducción autonómica por acogimiento de menores. IRPF Canarias.

ACOGIMIENTO DE MENORES CANARIAS 2023



    
El contribuyente podrá deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que conviva con el menor la totalidad del período impositivo.


    Si la convivencia es inferior al período impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia.  

    No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.  

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

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