Deducción La Rioja. Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. La Rioja 2024



El contribuyente podrá deducirse el 10 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual, teniendo un importe máximo anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta. Dicha deducción será del 20 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios de La Rioja determinados, con un límite máximo anual será de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.


En este último caso el contribuyente deberá consignar en la casilla 1164 del anexo B.7 de la declaración, el código correspondiente al pequeño municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.


  Relación de pequeños municipios de La Rioja:

Véase este enlace.


REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Para poder aplicar la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.

  2. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges.

  3. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Si hay contratos relativos a viviendas situadas en los pequeños municipios y otros sobre viviendas situadas en otros municipios, a las deducciones relativas a cada uno de los tipos de contrato se les aplicará su respectivo límite (400 o 300 euros), y la deducción total aplicada no podrá exceder de 400 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.

  5. Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  6. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.

  7. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  8. Que la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda de los 18.030 euros en caso de declaración individual o 30.050 euros en caso de declaración conjunta. Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.

    El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla 0500 de la declaración.

    Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla 0510 de la declaración.


Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite máximo establecido por contrato de arrendamiento (400 euros para contratos de arrendamiento de viviendas situadas en los pequeños municipios y 300 euros para contratos de arrendamiento de viviendas situadas en otros municipios), se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental (sea mediante el contrato de arrendamiento y justificante de las transferencias bancarias, recibos de pago o cualquier otra prueba admitida en derecho).


Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 del modelo de la declaración.



Siguiente: Deducción La Rioja. Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos