Deducción La Rioja. Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. La Rioja 2023



El contribuyente podrá deducirse el 10 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual, teniendo un importe máximo anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta. Dicha deducción será del 20 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios de La Rioja determinados, con un límite máximo anual será de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.


  Relación de pequeños municipios de La Rioja:

Véase este enlace.


REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Para poder aplicar la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.

  2. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges.

  3. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  5. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.

  6. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  7. Que la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda de los 18.030 euros en caso de declaración individual o 30.050 euros en caso de declaración conjunta. Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.

    El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla 0500 de la declaración.

    Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla 0510 de la declaración.


Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite máximo establecido por contrato de arrendamiento (400 euros para contratos de arrendamiento de viviendas situadas en los pequeños municipios y 300 euros para contratos de arrendamiento de viviendas situadas en otros municipios), se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental (sea mediante el contrato de arrendamiento y justificante de las transferencias bancarias, recibos de pago o cualquier otra prueba admitida en derecho).


Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.8 del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador; en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará también una X.



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