Declaración complementaria del IRPF. Causas que generan su presentación.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. ¿CUANDO SE DEBERÁ PRESENTAR UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?



NOTA:

Estas declaraciones complementarias son muy utilizadas para que los autónomos y empresarios regularicen todos aquellos ingresos atrasados por rendimientos del trabajo recibidos.

    Las declaraciones complementarias son el recurso que tiene en su mano todo aquel contribuyente que haya cometido algún tipo de error u omisión en su declaración. Este trámite será obligatorio cuando debido a ese error la Administración Tributaria salga perdiendo, es decir, si por un error u omisión en la declaración la Administración Tributaria ingresase menos de lo que debiera o, en su defecto, devolviese una cantidad mayor que la que corresponda, el contribuyente deberá regularizar la situación mediante la presentación de una declaración complementaria.

    La presentación de una declaración complementaria vendrá motivada por alguno de los siguientes motivos:
  1. La aparición de errores u omisiones en la declaración ya presentada que hubiesen originado un menor ingreso a la Administración o una mayor devolución de la que realmente correspondía.

  2. Situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

  3. Solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, siempre y cuando la devolución no haya sido efectuada por la Administración Tributaria.

    Además, existen una serie de circunstancias que obligarán al contribuyente a presentar una declaración complementaria. Entre ellas encontramos desde la percepción de ingresos por devolución de cláusulas suelo, percepción de ingresos atrasados por rendimientos del trabajo, etc.

    Otras causas que generan la presentación de una declaración complementaria:

  1. Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo. (Art. 14.2 Ley 35/2006)

  2. Por la devolución de cantidades derivadas de la cláusula suelo, cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible. (DA 45ª Ley 35/2006)

  3. Por incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual o de entidades de nueva o reciente creación. (Art. 41.5 RD 439/2007)

  4. Por incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida. (Art. 42.5 RD 439/2007)

  5. Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie. (Art. 43.2.3º RD 439/2007)

  6. Por disposición anticipada de derechos consolidados de sistemas de previsión social.

  7. Por disposición de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos.

  8. Por incumplimiento del plazo de 3 años de mantenimiento de las acciones entregadas a los trabajadores.

  9. Por pérdida de la exención de la indemnización por despido o cese. (Art. 73.1 RD 439/2007)

  10. Por adquisición de elementos patrimoniales, valores o participaciones homogéneos que impidan computar una pérdida patrimonial inicialmente consignada en la declaración. (Art. 73.2 RD 439/2007)

  11. Por no producir efecto el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma porque el objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva. (Art. 72.2 y 3 Ley 35/2006)

  12. Por circunstancias ligadas al cambio de residencia a otro país:  (Arts. 14.3 y 95 bis Ley 35/2006, art. 63.2 y 121 Ley 439/2007)

    1. Por haber perdido la condición de contribuyente por cambio de residencia.

    2. Por el traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea si el contribuyente opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan.

    3. Por pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que genere ganancias patrimoniales.

    4. Por pérdida de la condición de residente del socio al que le haya sido de aplicación el régimen especial de canje de valores o el régimen especial de fusiones y escisiones (Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y el socio ha trasladado su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Recargos a aplicar en la declaración complementaria


    Los ingresos correspondientes a las declaraciones presentadas antes de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto, no llevarán recargo alguno. Tampoco llevarán recargo las declaraciones complementarias realizadas pasado el plazo voluntario de declaración cuando se deban a la percepción de atrasos o por devoluciones consecuencia de las cláusulas suelo o por cambios de residencia a otro país.

    Sin embargo, los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de sanciones.

    Debe tener en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-. Así, desde 11 de julio de 2021,
Hasta 10 de julio de 2021, si presentábamos una declaración a ingresar fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibíamos en respuesta una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por declaración extemporánea, con los siguientes porcentajes en función del retraso:

RETRASORECARGO
Hasta 3 meses5%
De 3 meses y un día a 6 meses10%
De 6 meses y un día a 12 meses15%
Más de 12 meses20% + intereses de demora
se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, se devengará un recargo del 15 por ciento y comenzará el devengo de intereses de demora. De esta forma tendremos:

RETRASORECARGO
Menos de 1 mes1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día2%
De 2 meses hasta 3 meses menos un día3%
De 3 meses hasta 4 meses menos un día4%
De 4 meses hasta 5 meses menos un día5%
De 5 meses hasta 6 meses menos un día6%
De 6 meses hasta 7 meses menos un día7%
De 7 meses hasta 8 meses menos un día8%
De 8 meses hasta 9 meses menos un día9%
De 9 meses hasta 10 meses menos un día10%
De 10 meses hasta 11 meses menos un día11%
De 11 meses hasta 12 meses menos un día12%
12 meses en adelante15% + intereses de demora


    Esta modificación en los tipos de recargo surte efectos desde el 11 de julio de 2021, no obstante pueden ser aplicados a los recargos exigidos con anterioridad, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

    La Administración tributaria ha informado que la revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

    Por ejemplo: Si una vez en vigor la Ley 11/2021 tiene en tramitación un expediente de recargo sin que se haya notificado la resolución de liquidación del recargo, tendrá derecho a que se le aplique el nuevo régimen de recargos; se le notificará la liquidación con los nuevos porcentajes de recargos sin necesidad de solicitarlo a la AEAT.






Comentarios



Tratamiento en IRPF del extorno del seguro vinculado a un préstamo.

Legislación



Art. 122 Ley 58/2003. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementaria o sustitutiva.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2599-18 DGT. Importes a reflejar declaración complementaria por impago empresa.


Siguiente: Guía para cumplimentar y presentar una declaración complementaria del IRPF.

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