Consulta vinculante V1224-23. Tributación en Impuesto sobre el Patrimonio de la herencia recibida

Consulta número: V1224-23 - Fecha: 10/05/2023
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA:

    Ley 19/1991

    Ley 35/2006

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Mediante pacto sucesorio de mejora, otorgado en escritura pública de 4 de noviembre de 2022, la madre de la consultante le transmitió una casa y unos terrenos.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    Impuesto sobre el Patrimonio

    El artículo 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del día 7) regula el hecho imponible del impuesto estableciendo lo siguiente:

    "Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de esta Ley.

    (...)".


    Por su parte, el artículo 29 de la misma ley al regular el devengo del impuesto dispone que "El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.".

    Conforme con la normativa expuesta, la consultante deberá incluir en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, a efectos de 2022, la casa y terrenos que su madre le transfirió mediante el pacto de mejora el 4 de noviembre de 2022, pues en la fecha del devengo de este impuesto los bienes en cuestión ya formaban parte de su patrimonio.


    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El pacto de mejora se encuentra regulado en los artículos 214 a 218 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (BOE del día 11 de agosto), artículos recogidos en la Sección 2ª ("De los pactos de mejora") del capítulo III ("De los pactos sucesorios") del título X ("De la sucesión por causa de muerte"), estableciéndose previamente en el artículo 211 que "los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno".

    Conforme a su artículo 214 "son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos", disponiendo el artículo 215 que "los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado".

    El asunto que se plantea es cómo incide en la tributación del IRPF-2022 de la consultante la adquisición de la propiedad de unos bienes (una casa y unos terrenos) a través de pacto sucesorio de mejora formalizado en escritura pública de 4 de noviembre de 2022  El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

    "1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

    En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

    Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

    Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

    2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.

    Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

    (...)".



    De los datos aportados por la consultante cabe entender que los inmuebles adquiridos por pacto de mejora no constituían su vivienda habitual ni se encontraban arrendados ni afectos a actividades económicas en el ejercicio 2022, por lo que su incidencia en la tributación del IRPF de este período se produce mediante la imputación de rentas inmobiliarias transcrita. Por tanto, conforme a esta regulación, la consultante deberá imputarse rentas inmobiliarias por esa titularidad (en los términos del reproducido artículo 85) desde que se produce la adquisición de los inmuebles: el 4 de noviembre de 2022.


    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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