Deducción por acogimiento familiar de menores. Deducciones Autonómicas del IRPF. Asturias.

Por acogimiento familiar de menores. Asturias 2024



Los contribuyentes que acojan en su familia a menores por un largo periodo de tiempo podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por uno de los siguientes importes en funcion del tiempo que dure el acogimiento.

500 euros por cada menor en régimen de acogimiento, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, que convivan al menos 183 días.

250 euros por cada menor en régimen de acogimiento, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, que conviva un tiempo superior a 90 días e inferior a 183.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  2. El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o permanente, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva.

    Téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil que regula las modalidades de acogimiento familiar para fijar como tales actualmente el acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente. Asimismo, la citada ley añadió un nuevo artículo 176 bis regulando la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

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