Por acogimiento familiar de menores. Asturias 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
- El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o permanente, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva.Téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil que regula las modalidades de acogimiento familiar para fijar como tales actualmente el acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente. Asimismo, la citada ley añadió un nuevo artículo 176 bis regulando la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Siguiente: Consulta vinculante V2123-23. Venta de acciones y tributación en Impuesto sobre el Patrimonio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.