Consulta vinculante V0478-25. Fecha a partir de la cual se inicia en su caso el cómputo del plazo de tres años para tener la consideración de vivien

Consulta número: V0478-25  - Fecha: 28/03/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA:

LIRPF.Ley 35/2006, DA23ª.

RIRPF: RD 439/2007, 41bis.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

     El consultante manifiesta que adquirió una vivienda en enero de 2019, fecha desde la cual dicha vivienda pasó a constituir su vivienda habitual. Sin embargo, no fue hasta noviembre de 2019 cuando se hizo efectivo el empadronamiento en dicho domicilio. Señala asimismo que, en julio de 2022, tuvo que trasladar su residencia a otra localidad debido al nacimiento de su hija.

CUESTIÓN-PLANTEADA

     Fecha a partir de la cual se inicia en su caso el cómputo del plazo de tres años para tener la consideración de vivienda habitual.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El concepto de vivienda habitual, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, viene recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual dispone:

    "1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto [instrumentos de cobertura sobre tipos de interés, transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años y transmisión y reinversión en vivienda habitual, respectivamente, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

    2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

    Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

    Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

    Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.

    3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión."

    Conforme a ello y, en particular, teniendo en consideración lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 41bis del RIRPF, cabe indica los siguientes extremos:

i) Para alcanzar la consideración de vivienda habitual, la residencia del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Salvo que concurra alguna de las circunstancias de las indicadas en dicha norma.

ii) De comenzar a constituir su residencia habitual, en los términos señalados, dentro de los primeros doce meses desde la fecha de su adquisición, dicho plazo de tres años comenzará a computarse desde la misma fecha de adquisición.

iii) Si la fecha de inicio, como residencia habitual, fuese posterior al transcurso de dichos doce meses, para alcanzar la consideración de vivienda habitual habrán de transcurrir, al menos, tres años desde esa fecha de inicio.


    En consecuencia, en el presente caso, al indicar el consultante en su escrito que el comienzo de la residencia efectiva se produjo en la fecha de adquisición de la vivienda, el plazo de tres años requeridos para alcanzar la consideración de habitual comenzará a contar desde la misma fecha de adquisición. Una vez alcanzada la consideración de habitual, podrá entonces acogerse a las exenciones a las que hace referencia el apartado 1 del citado artículo 41 bis del RIRPF.



    A estos efectos, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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