Consulta Vinculante V1960-21. Tributación por transferencia de cuenta bancaria en México a una cuenta bancaria en España, de la que es titular.

Consulta número: V1960-21 - Fecha: 22/06/2021
Órgano: SG de Operaciones Financieras

NORMATIVA Ley 35/2006 art. 6

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    El consultante ha estado trabajando en México desde 2016 y volverá a España en 2021. Hará una transferencia de unos 20.000 euros de una cuenta bancaria de la que es titular en México a una cuenta bancaria de la que es titular en España.

CUESTIÓN PLANTEADA

    Desea conocer si debe pagar algún impuesto por dicha transferencia o presentar algún documento.

CONTESTACIÓN COMPLETA

    En primer lugar, se debe precisar con carácter previo que las cuestiones relativas a las obligaciones formales no impuestas por la normativa tributaria no corresponden a la competencia de este Centro Directivo.

    El artículo 6 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

    "1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

    2. Componen la renta del contribuyente:

    a) Los rendimientos del trabajo.

    b) Los rendimientos del capital.

    c) Los rendimientos de las actividades económicas.

    d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

    e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

    3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

    4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital."

De conformidad con lo anterior, debe señalarse que el mero traslado de ahorros desde el extranjero a nuestro país, como consecuencia de su cambio de residencia al mismo, no tiene efectos impositivos para el consultante, puesto que la transferencia de una cuenta bancaria a otra no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos que determinan la obtención de una renta sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello sin perjuicio de las obligaciones formales que, de acuerdo con la normativa vigente en materia financiera o tributaria, sean exigibles y de la tributación de las rentas que dichos fondos o su materialización generen en territorio español.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6 Ley 35/2006 LIRPF. Hecho imponible.

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