Cómputo del plazo de meses relativo a la exención por reinversión en rentas vitalicias suspendido durante el estado de alarma.
SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EXENCIÓN REINVERSIÓN.RENTAS VITALICIAS POR EL ESTADO DE ALARMA. COVID-19.
La situación de estado de alarma, decretado por la crisis sanitaria del COVID-19, generó un sinfín de escenarios, dudas y confusiones con respecto a los efectos fiscales que tendría para los contribuyentes. En este comentario, analizamos la suspensión del cómputo del plazo para la reinversión en rentas vitalicias de una ganancia patrimonial.Tal y como expresó la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1324-20, del 8 de Mayo de 2020, en virtud del artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece que:
"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 Euros.Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente."
Consecuentemente, la exención por reinversión en renta vitalicia es operativa siempre que se cumplan las condiciones citadas arriba. No obstante, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de Marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, estableció en su disposición adicional novena que quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho contemplado en la normativa tributaria, hasta el 30 de Abril,quedándose dicha suspensión prorrogada hasta el 30 de Mayo de 2020 por el Real Decreto-ley 11/2020.Es por ello, que tal y como se establece en ambos reales decretos, a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paralizó el cómputo de dicho plazo desde el 14 de Marzo hasta el 30 de Mayo de 2020 por motivo del estado de alarma.
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