Compensación de rentas negativas de años anteriores en IRPF. Base del Ahorro.

Compensación de partidas negativas pendientes de años anteriores Base del Ahorro



Compensación de partidas negativas de períodos anteriores con el saldo positivo del período en curso


    Son todas aquellas partidas de ejercicios anteriores que, a 1 de enero del período fiscal en curso, se encuentren pendientes de compensación. Estas partidas pueden ser:

  1. Saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario
    Podrá incluir las siguientes partidas:

    1. Saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario que no deriven de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014.

    2. Saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario que deriven de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014.

    3. Saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario del año anterior al período fiscal en curso.

  2. Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
    Podrá incluir las siguientes partidas:

    1. Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que NO deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes de 2012 a 2014.

          NOTA: Dentro de este se incluyen los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2013 y 2014 que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión.

    2. Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes de 2012 a 2014.

    3. Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas el período anterior al período fiscal en curso.

Compensación de saldos


    Siguiendo con la distinción que hemos hecho anteriormente, a la hora de compensar tendremos:

    Saldos negativos del capital mobiliario de ejercicios anteriores: se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del período en curso después de que este haya sido minorado por la compensación de pérdidas patrimoniales de ese período.

    Saldos pendientes de compensación derivados o no de deuda subordinada o acciones preferentes, así como las pérdidas pendientes de compensación del ejercicio inmediatamente anterior: estos saldos se compensarán con el saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio en curso después de que este haya sido minorado por la compensación de saldos negativos del rendimiento del capital mobiliario de ese mismo período.

    NOTA: No se podrá realizar ninguna compensación fuera del plazo de cuatro años.

Caso especial: compensación de saldos negativos procedentes de deuda subordinada o participaciones preferentes de 2012, 2013 y 2014

    Se mantiene el trato favorable a la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas antes del 1 de enero de 2015.

    COMPENSACIÓN DE SALDOS

    Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de deuda subordinada o participaciones preferentes procedentes de ejercicios 2012, 2013 y 2014: se compensará con el resto de saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

    Saldo negativo de rendimientos derivados de deuda subordinada o de participaciones preferentes procedentes de los ejercicios 2012, 2013 y 2014: se compensará con el resto de saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio.


Compensación del resto de saldos negativos no compensados del ejercicio anterior

    Saldo negativo de los rendimientos mobiliarios del año anterior: se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del año en curso. LÍMITE: 15% de ese saldo.

    Esta compensación junto con la de saldos negativos del capital mobiliario del período en curso no podrá superar conjuntamente el límite del 15% del saldo positivo de ganancias y pérdidas del año en curso.

    Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales del año anterior: se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del año en curso. LÍMITE: 15% de ese saldo.

    Esta compensación junto con la de saldos negativos de pérdidas y ganancias del período en curso no podrá superar conjuntamente el límite del 15% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del año en curso.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1851-23. Compensación de pérdidas patrimoniales anteriores con ganancias del año en curso.
Consulta vinculante V1507-23. Compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro.

Legislación



- Art. 49 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
- D.A. 12ª Ley 35/2006 LIRPF. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.
- D.A. 39ª Ley 35/2006 LIRPF. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- D.T. 7ª Ley 35/2006 LIRPF. Partidas pendientes de compensación.

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