IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
El hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, por lo que se va a tributar, es la posesión por el sujeto pasivo de un patrimonio neto en el momento de devengo de este Impuesto. El procedimiento a seguir para liquidar correctamente el Impuesto sobre el Patrimonio será el siguiente:Fase 1ª | (+) Patrimonio Neto ![]() Reglas específicas de valoración:- Bienes inmuebles- Bienes y derechos afectos a actividades económicas- Depósitos en cuenta corriente, cuentas financieras e imposiciones- Capital propio cedido a terceros- Acciones o participaciones- Seguros de vida- Rentas temporales o vitalicias- Vehículos, joyas, embarcaciones y aeronaves- Objetos de arte y antigüedades- Derechos reales de uso y disfrute- Concesiones administrativas- Derechos de propiedad intelectual o industrial- Opciones contractuales- Otros bienes y derechos económicos |
(-) Deudas Deducibles | |
= BASE IMPONIBLE (Patrimonio Neto) | |
Fase 2ª | (-) Reducción por mínimo exento |
= BASE LIQUIDABLE (Patrimonio Neto sujeto a gravamen) | |
Fase 3ª | (x) Tipos aplicables ![]() - Regla general- Regla especial. Bienes y derechos exentos. |
= CUOTA ÍNTEGRA | |
Fase 4ª | (-) Reducción por límite conjunto en el IRPF |
(-) Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero | |
(-) Bonificaciones y Deducciones autonómicas | |
= CUOTA RESULTANTE (positiva o cero) |
Legislación
Arts. 9 a 34 Ley 19/1991 LIP.Siguiente: Tipos aplicables para la determinación de la Cuota Íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.
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