Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN



    El hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, por lo que se va a tributar, es la posesión por el sujeto pasivo de un patrimonio neto en el momento de devengo de este Impuesto.
El devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año; gravando el patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en ese momento.

    Además, si el sujeto pasivo fallece en día distinto al 31 de diciembre, en ese ejercicio económico no se devenga el impuesto, no debiendo presentar los herederos o legatarios declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el fallecido.



    El procedimiento a seguir para liquidar correctamente el Impuesto sobre el Patrimonio será el siguiente:

Fase 1ª(+) Patrimonio Neto
(-) Deudas Deducibles
= BASE IMPONIBLE (Patrimonio Neto)
Fase 2ª(-) Reducción por mínimo exento
= BASE LIQUIDABLE (Patrimonio Neto sujeto a gravamen)
Fase 3ª(x) Tipos aplicables
- Regla general

- Regla especial. Bienes y derechos exentos.
= CUOTA ÍNTEGRA
Fase 4ª(-) Reducción por límite conjunto en el IRPF
(-) Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
(-) Bonificación Ceuta y Melilla
(-) Bonificaciones y Deducciones autonómicas
= CUOTA RESULTANTE (positiva o cero)


Comentarios



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Legislación



Arts. 9 a 34 Ley 19/1991 LIP.


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