Compatibilidad de la deducción por compra de vehículos eléctricos con subvenciones a tal efecto


Compatibilidad de la deducción por compra de vehículos eléctricos con subvenciones a tal efecto


     La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF (dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), contempla una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, comprado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

    Dicha disposición adicional contempla que la base máxima de la deducción que podrán aplicar los particulares será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Recuerde que:

La deducción se aplica sobre la cuota íntegra estatal y los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.


    De las condiciones establecidas para la determinación de la base imponible que puede ser objeto de deducción, se entiende que la percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción no impide en ningún caso la aplicación de la misma, simplemente minorará el importe de la base sobre la que aplicar el 15%, y en muchos casos, esta minoración no tendrá efectos, pues incluso minorando la base en el importe de la ayuda recibida, todavía alcanzaremos el límite máximo de deducción posible por el precio del vehículo que hubiésemos podido adquirir.

    La consulta vinculante V2287-23 confirma lo anterior.

Ejemplo

Don Supercontable compra el 10 de noviembre de 20XX un vehículo eléctrico puro (M1) que cumple todos los requisitos para poder aplicar la deducción de la disposición adicional 58ª de la LIRPF.
  1. El precio de adquisición del vehículo es de 38.000 euros.
  2. Los gastos y tributos inherentes a la compra son de 3.500 euros.
  3. Recibe una ayuda pública para la compra del vehículo por importe de 4.000 euros.
    ¿Cuál será la deducción que podrá aplicar en el IRPF de 2023?

Solución

    Entendiendo se cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa del IRPF, suponemos resulta aplicable la deducción, pasando a su cálculo:
  1. Cálculo de la base imponible:
    1. Valor del vehículo: 38.000 euros.
    2. Gastos y tributos inherentes a la compra: 3.500 euros.
    3. Ayuda recibida: 4.000 euros.
    4. Base Imponible = 38.000 + 3.500 - 4.000 = 37.500 euros.
  2. Importe de la deducción:
    1. Como la base imponible "teórica" (37.500) supera el límite máximo establecido (20.000 euros) el porcentaje de deducción se aplicara sobre este último.
    2. Deducción = 20.000 * 15% = 3.000 euros.
  3. Conclusión

    En este caso, el Sr. Supercontable habrá obtenido 4.000 euros para la compra de su vehículo eléctrico (que cuesta 41.500€) y además podrá aplicar una deducción en su declaración de la renta por importe de 3.000 euros; es decir, el efecto neto le da un precio de compra de 34.500 euros.
    Si adquiere el vehículo a título particular y después lo afecta a su actividad perderá las deducciones practicadas.


Comentarios



Deducciones de la cuota íntegra.
Deducción IRPF por compra de coches eléctricos e instalación de puntos de recarga privados.
Deducción por cantidades invertidas en obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3110-23. Requisitos para aplicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.
Consulta vinculante V2287-23. Compatibilidad de subvención y deducción para compra de vehículos eléctricos.

Legislación



DA 58ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

ANEXOS

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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