Deducción por maternidad cuando la madre se encontraba dada de alta en la Seguridad Social
Ejemplo
- 20XX: 980€. 100€/mes por servicios de guardería y mes completo + 80€ por la matrícula.
Solución
Según el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, el hecho de que la madre se encontrase dada de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento de su hijo permite aplicar la deducción por maternidad. En concreto, podrá minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance dicha edad.Deducción por maternidad
Ejercicio 20XX
- Meses que resulta de aplicación la deducción por maternidad: 2 (enero y febrero, ya que en marzo el menor cumple 3 años y perdemos ese derecho).
- Cuantía que resulta de aplicación por cada mes: 1.200€ / 12 meses = 100€
- TOTAL EJERCICIO 20XX = 100€/mes * 2 meses = 200 €
Incremento adicional por gastos en guardería
Según dispone el artículo 81 de la Ley 35/2006, cuando el menor en virtud del cual puede aplicarse la deducción por maternidad cumple 3 años, se pierde, desde el mes anterior, el derecho a aplicarla.En conclusión
- Deducción por maternidad: no podrá aplicarse desde marzo.
- Incremento adicional por gastos en guardería: aplicable hasta agosto, por comenzar el segundo ciclo escolar (con independencia de que se pierda el derecho a aplicar la deducción por maternidad).


Únicamente se tienen en cuenta 5 meses debido a que en los meses de junio, julio y agosto no está inscrito por meses completos (siendo requisito indispensable); además, a partir de septiembre, ya no puede aplicarse este incremento por comenzar el segundo ciclo escolar en septiembre.
- (100€/mes de guardería * 5) + 80€ (matrícula) - 300€ (cheques guardería) = 280€
Resultado de la declaración
En este supuesto tenemos una cuota diferencial de 2.800 euros. La cual minoraremos en el importe de la deducción por maternidad anteriormente señalado y el incremento por gastos en guardería.Comentarios
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