IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOATRIBUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL PATRIMONIO
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que recae directamente sobre la persona física, siendo un impuesto estrictamente individual, de ahí que no exista ni tributación conjunta ni acumulación de patrimonios de cónyuges o hijos menores. De acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, será necesario delimitar los criterios de atribución e imputación de los elementos patrimoniales al sujeto pasivo declarante. Distinguiendo entre las siguientes reglas.Criterio general
Según el criterio general, los bienes y derechos deberán atribuirse a los sujetos pasivos según lo que dispongan las normas de titularidad aplicables para el caso en cuestión. Además, debe tenerse en cuenta que también se considerarán las pruebas que puedan aportar los contribuyentes sobre la titularidad de dichos bienes; así como las pruebas descubiertas por la Administración que puedan rebatir lo sostenido por éstos. Mismo criterio se seguirá a la hora de establecer la titularidad de las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones.Recuerde que:
La titularidad de aquellos bienes y derechos que pertenezcan a ambos cónyuges, a consecuencia de disposiciones o pactos reguladores del régimen económico matrimonial, se atribuirán la mitad a cada uno salvo que se indique una cuota de participación diferente.Reglas de titularidad en caso de matrimonio
En primer lugar, para el caso del matrimonio, regirá lo que hayan dispuesto las partes en el convenio matrimonial o la legislación civil correspondiente. Si los bienes o derechos son comunes a los dos cónyuges, deben atribuirse por mitad a cada uno de ellos. Ahora bien, cabe la posibilidad de que existan bienes privativos a uno u otro cónyuge, debiendo ser éstos quienes debidamente acrediten esa distinta cuota a la del 50% presumido. Para las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, resultará de aplicación la misma regla anterior.Supuestos especiales
Definimos como supuestos especiales a todos aquellos casos donde los bienes y derechos pertenecen a entidades sin personalidad jurídica o son bienes y derechos adquiridos con precio aplazado.- BIENES Y DERECHOS DE ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica se atribuirá a los socios comuneros o partícipes conforme a las normas aplicables en cada caso o, en su defecto, a partes iguales. - PATRIMONIO CONSTITUIDO A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, estableció la presunción de que el patrimonio protegido constituido en beneficio de persona con discapacidad es titularidad de éste último y que las aportaciones que realice una persona distinta a él son una transmisión en su favor a título lucrativo. - BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS CON PRECIO APLAZADO
En todos aquellos supuestos en los que la contraprestación, ya sea en su totalidad o solo una parte, esté aplazada, el adquirente se imputará íntegramente el importe de la misma así como las deudas generadas las cuales se incluirán entre sus deudas. - VENTA DE BIENES CON RESERVA DE DOMINIO
En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propiedad no se transmita al adquirente, el derecho de éste se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo del impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del impuesto.
Ejemplo
El dinero percibido es destinado por Juan para adquirir acciones de Inditex, siendo el valor medio de éstas en el último trimestre del año de 118.000 euros. Determinar qué importes deben consignarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del comprador y vendedor de la vivienda.
Solución
Declaración de Juan (vendedor)
- Acciones admitidas a negociación: 118.000€
- Otros bienes y derechos (el crédito frente a Jesús): 60.000€
Declaración de Jesús (comprador)
- Otros inmuebles urbanos (la vivienda adquirida): 180.000€
- Deudas deducibles (la deuda con Juan): - 60.000€
Comentarios
Titularidad del patrimonio. Capitulación de bienes.Titularidad del patrimonio. Régimen económico de gananciales.Titularidad del patrimonio. Régimen de separación de bienes.Naturaleza y cesión autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio.Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.Gestión del Impuesto sobre el Patrimonio.Legislación
- Art. 7 Ley 19/1991 LIP. Titularidad de los elementos patrimoniales.- Art. 8 Ley 19/1991 LIP. Bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio.Siguiente: Gestión del Impuesto sobre el Patrimonio. Plazos y forma de liquidación.
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