Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
Se suprime por el art. 1.45 del Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre.Siguiente: Artículo 89 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.