Artículo 88 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.




    Se suprime por el art. 1.45 del Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre.

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