Artículo 44 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 44. Clases de Renta.




    A efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.

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