Artículo 15 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.



    1.- La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el artículo 16 de esta Ley.

    2.- Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden:

     1º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

     2º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.

     3º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.

    El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.

    3.- La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos en esta ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.

    4.- No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.»
    
NOTA:Redacción modificada (apartado 4) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Legislación



- Reglamento de IRPF  Art.8  RD 439/2007 IRPF

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