Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.
1.- La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el artículo 16 de esta Ley. 2.- Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden: 1º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. 2º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta. 3º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro. El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro. 3.- La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos en esta ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro. 4.- No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.» NOTA:Redacción modificada (apartado 4) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre.Legislación
- Reglamento de IRPF Art.8 RD 439/2007 IRPFSiguiente: Artículo 16 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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