Ámbito de aplicación de la Estimación Directa Normal en IRPF.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN IRPF (EDN): Ámbito de aplicación.


EDN: Estimación Directa Normal

Recuerde que:

Cuando una unidad familiar tributa conjuntamente o bien un contribuyente realiza más de una actividad económica el Rendimiento Neto por este concepto será igual a la suma de los Rendimientos Netos de cada actividad (calculados independientemente).
    Básicamente el método de ESTIMACIÓN DIRECTA para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas se aplica como régimen general remitiéndose a las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar los ingresos íntegros y los gastos deducibles.

    Con la entrada en vigor de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se produjo una subdivisión en este régimen de forma que se divide en (artículo 30 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF y artículo 27 del RIRPF):
  1. NORMAL (EDN).

  2. SIMPLIFICADO (EDS).

    El método de Estimación Directa Normal, será aplicado por los empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
  1. Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere 600.000 euros anuales en el año anterior.

    Si la actividad se hubiese iniciado en el año inmediato anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos.

  2. Que hayan renunciado a la Estimación Directa Simplificada (EDS).

Comentarios



Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN)

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Determinación de Base Imponible.
Art. 27 RD 439/2007 RIRPF. Métodos de determinación de rendimiento de actividades económicas.

Siguiente: Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica. Artículo 32.3 Ley 35/2006 IRPF

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