Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica.
Reglada en el artículo 32.3 de la LIRPF, tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación directa que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:- Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.Para el cumplimiento de este requisito han de tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 38ª de la LIRPF.
- Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.A efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
CUANTÍA
Recuerde que_
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1587-21. Aplicación reducción inicio actividad 1er año sin ingresos actividad.Legislación
Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. ReduccionesSiguiente: Estimación directa normal en IRPF. Amortizaciones deducibles.
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