Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica. Artículo 32.3 Ley 35/2006 IRPF

Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica.



    Reglada en el artículo 32.3 de la LIRPF, tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación directa que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
    Para el cumplimiento de este requisito han de tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

  2. Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 38ª de la LIRPF.

  3. Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
    A efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.


    Además, existe una restricción adicional ya que la reducción no resultará aplicable en el período impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

CUANTÍA


Recuerde que_

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

    Se podrá reducir un 20 por 100 del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas actividades económicas a que se refiere el artículo 32.2 de la LIRPF.

    Ahora bien, la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales, es decir, que en el mejor de los casos estaríamos hablando de una reducción del rendimiento neto de 20.000 euros.

    Puntualizar para finalizar que, si se iniciase una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicia otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1587-21. Aplicación reducción inicio actividad 1er año sin ingresos actividad.

Legislación



Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones


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