Afectación de elementos patrimoniales en el IRPF: Paso del patrimonio particular al empresarial.

AFECTACIÓN: PASO DEL PATRIMONIO PARTICULAR AL EMPRESARIAL.



    Es frecuente en este tipo de actividades económicas el traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio personal al patrimonio empresarial o profesional.

    Esto es lo llamado AFECTACIÓN de elementos patrimoniales.

  1. Afectación: Traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio particular al de la actividad económica desarrollada.
  2. Desafectación: Traspaso de activos fijos del patrimonio de la actividad económica desarrollada al patrimonio particular.

    Estos traspasos no producirán alteraciones patrimoniales a efectos fiscales mientras dichos bienes o derechos permanezcan en el patrimonio del sujeto pasivo.


    AFECTACION de elementos patrimoniales:

  1. El elemento patrimonial que se incorporará a la contabilidad del contribuyente por el valor de dicho elemento a la fecha de afectación (este valor se determinará según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio).

  2. Se entenderá que no ha existido afectación a efectos de este Impuesto si el elemento se enajena antes de transcurrir 3 años desde su contabilización.

VARIACIONES PATRIMONIALES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA



    Con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las variaciones patrimoniales que se den dentro del ámbito de la actividad económica NO habrán de incluirse en los rendimientos de estas actividades, sino que entrarán a formar parte del impuesto como ganancias y pérdidas patrimoniales.

    En este sentido, si hasta la fecha resultaba fundamental la distinción entre patrimonio particular y empresarial del contribuyente, pues en función de su afectación o no se podía tributar de una forma u otra, ahora ya no resulta de tanta importancia, por lo menos en un camino, el de la desafectación (tralado de elementos patrimoniales del patrimonio empresarial al particular).

    En cualquier caso como elementos particulares (no afectos) consideraremos:
  1. Elementos que no figuren en la contabilidad del contribuyente aunque sean de su titularidad.

  2. Resto de elementos que no estén afectos a las actividades económicas del contribuyente.



Legislación



Art. 28 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo del rendimiento neto
Art. 23 RD 439/2007 RIRPF. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.

    

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