Desafectación de elementos patrimoniales en el IRPF. Traspaso de elementos patrimoniales de empresa a particular

DESAFECTACIÓN: PASO DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL O PROFESIONAL AL PARTICULAR.



    En primer lugar consideramos adecuado remarcar:

VARIACIONES PATRIMONIALES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA



    Con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las variaciones patrimoniales que se den dentro del ámbito de la actividad económica NO habrán de incluirse en los rendimientos de estas actividades, sino que entrarán a formar parte del impuesto como ganancias y pérdidas patrimoniales.

    En este sentido, si hasta la fecha resultaba fundamental la distinción entre patrimonio particular y empresarial del contribuyente, pues en función de su afectación o no se podía tributar de una forma u otra, ahora ya no resulta de tanta importancia, por lo menos en un camino, el de la desafectación (tralado de elementos patrimoniales del patrimonio empresarial al particular).


    Ante esta nueva situación, la Ley ya no se preocupa de los problemas de desafectación de elementos patrimoniales (traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio de la actividad económica al patrimonio particular del contribuyente) y la única salvedad que se establece en el artículo 28 del Impuesto es referido a los supuestos de afectación.

    A partir de 1 de enero de 1999 (en general) no tendrá tanta trascendencia como lo tenía anteriormente traspasar elementos patrimoniales de la actividad económica al patrimonio particular del sujeto pasivo, pues todas las variaciones patrimoniales que se produzcan no se computarán dentro de los rendimientos de actividades económicas.
    
    No obstante, los principios y reglas de la desafectación de bienes o derechos son los siguientes:
  1. El traspaso de activos fijos desde el ámbito empresarial al personal del contribuyente no produce alteración patrimonial mientras el elemento patrimonial continúe formando parte de su patrimonio.

  2. La incorporación del bien o derecho al patrimonio personal se efectúa por el valor neto contable del mismo a la fecha del traspaso.

  3. La desafectación no precisa transcurso de tiempo alguno para que se entienda consumada desde el momento en que ésta se realiza.



Legislación



Art. 28 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo del rendimiento neto
Art. 23 RD 439/2007 RIRPF. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.

    

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