449 DEUDORES POR OPERACIONES EN COMÚN Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la
cuenta 7510. a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la
cuenta 7511. b) Se abonará: b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la
cuenta 6510. b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la
cuenta 6511.