2404. PARTICIPACIONES A LARGO PLAZO EN EMPRESAS ASOCIADAS El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargarán: a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249. a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativosprevios imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992. b) Se abonarán: b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo alas cuentas 891 u 892. b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.
[Cuenta 240] Participaciones a largo plazo en partes vinculadas 


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