Cuenta 2405 Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

Plan Contable

2405PARTICIPACIONES A LARGO PLAZO EN OTRAS PARTES VINCULADAS

Normal    El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a) Se cargarán:

    a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

    a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos
previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

    b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

    c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de "Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto", se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.

Equivalencia de Cuentas



Cuenta 240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Jurisprudencia



NRV 19.ª Negocios conjuntos
NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
NRV 8.ª Activos financieros

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