Notas sobre la Corrección de Valor por Insolvencias de Crédito.
La cuenta (298) recoge el importe de la pérdida imputada para el caso de que existan pérdidas REVERSIBLES producidas en créditos concedidos a empresas.
Si la pérdida fuese irreversible no se dotará el deterioro y realizaremos el siguiente asiento:
En el caso de que las insolvencias de créditos sean en un período inferior al año las cuentas a utilizar serían, siempre con el mismo tratamiento contable:
Pérdidas por Deterioro del valor de los créditos a C/P (699)
Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable para las Pymes establece que la pérdida por deterioro del valor de los valores representativos de deudas (valorados a coste amortizado) será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con lascondiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor".
Tratamiento Fiscal.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias enumeradas en el apartado 1 del referido artículo
Es necesario que a la fecha de devengo del impuesto:
Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago por el deudor.
El deudor esté declarado en situación de concurso.
Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.
Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
.
.No obstante, aun cumpliéndose algún requisito de los anteriores, NO serán deducibles los deterioros cuando el crédito:
Obligación de Declarar
El aumento del resultado contable habrá de reflejarse en la casilla 0321 del Modelo 200.
Sea adeudado o garantizado por entidades de derecho público.
Esté garantizado mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención (excepto en casos de pérdida o envilecimiento de garantía)
Esté garantizado mediante contrato de seguro de crédito o caución.
Esté afianzado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
Haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.
En caso de haber contabilizado un deterioro de las anteriores características o que no cunplan los requisitos mencionados, cuando se realice el esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades que sirva para cerrar el ejercicio contable y calcular el tributo, habremos de realizar un aumento del resultado en el importe dotado como deterioro y posteriormente en el Modelo 200 de liquidación del impuesto, cumplimentar la casilla correspondiente al ajuste extracontable positivo generado por la diferencia temporaria (diferente valoración contable y fiscal atribuida al crédito objeto de deterioro) para conformar la base imponible del impuesto; ajuste que encontraremos en apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias" de la página 12 del modelo 200 de declaración.
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