Terminación del procedimiento de apremio

¿CUÁNDO TERMINA EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO?


    El procedimiento de apremio finalizará cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    a) En primer lugar, cuando el obligado al pago de la deuda tributaria proceda a abonar la misma y el recargo correspondiente.
    
    b) Si se compensa el importe no ingresado de la deuda y el recargo con un crédito a favor del deudor.

    c) Por prescripción del derecho al cobro de la deuda (artículo 66 LGT).

    d) Cuando la deuda se declare incobrable. Esto ocurrirá, por ejemplo, porque el deudor o responsable solidario no tenga, o se conozca, ningún bien o derecho susceptible de enajenación. En este caso, hablaremos de deudor fallido. Se dirigirá el procedimiento contra el responsable subsidiario y en caso de tampoco poder obtenerse el cobro de la deuda de éste, se declarará el crédito como incobrable.

    Eso sí, la Administración vigilará una posible solvencia sobrevenida del deudor, responsable solidario y responsable subsidiario con el fin de que el importe de la deuda y el recargo correspondiente sean satisfechos.

    Hay que tener en cuenta que si del importe de la enajenación resultan solventados los débitos y costas se declarará así en el expediente de apremio y quedará ultimado el procedimiento recaudatorio.

    Se levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y se acordará su entrega al obligado al pago. En caso contrario se aplicará en primer lugar el importe obtenido a las costas y posteriormente a las deudas por orden de antigüedad.

    Por la parte no solventada se procederá a la baja provisional por insolvencia según los artículos Art. 61 RD 939/2005 a Art. 63 RD 939/2005.


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Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.

Legislación


   
Art. 61 RD 939/2005 RGR. Deudor fallido y de crédito incobrable.
Art. 62 RD 939/2005 RGR. Efectos de la baja provisional por insolvencia.
Art. 63 RD 939/2005 RGR. Inscripción y cancelación de cargas.
Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.

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