Artículo 61. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 61. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.




    1. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido adjudicados a la Hacienda pública de conformidad con lo que se establece en el artículo 109. Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda.
    La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia
total o parcial del deudor.
    Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago.
    El concepto de incobrable se aplicará a los créditos y el
de fallido a los obligados al pago.

    2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario.
    Si no existieran responsables subsidiarios o, si existiendo, estos resultan fallidos, el crédito será declarado
incobrable por el órgano de recaudación.

    3. Sin perjuicio de lo que establece la normativa  presupuestaria y atendiendo a criterios de eficiencia en la
utilización de los recursos disponibles, se determinarán por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable.

Comentarios



Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.

Jurisprudencia



Resolución Nº 877/2016 TEAC. Declaración deudor principal fallido y requisitos para su declaración.

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